C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230209-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
18
EXTRACTO de la Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la
eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
BDNS (655195)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de
Madrid ( http://www.madrid.org ).
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:
Uno. Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y
tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:
“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a
conceder al beneficiario”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y
pago”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda
concedida, tras la concesión”.
Tres. Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación
y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de
la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, Línea
de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.
Cuatro. En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”
el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías
renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua
caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
BOCM-20230209-18
Primero
B.O.C.M. Núm. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
18
EXTRACTO de la Orden 10/2023, de 1 de febrero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la
eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
BDNS (655195)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de
Madrid ( http://www.madrid.org ).
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 1605/2022:
Uno. Se modifica el apartado 7.a) del artículo 14 “Determinación de las cuantías y
tipos de subvenciones”, que queda redactado de la siguiente forma:
“— Los anticipos serán del 70 por 100 del importe de subvención total que se vaya a
conceder al beneficiario”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 “Forma de justificación de la ayuda y
pago”, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado del 70 por 100 de la ayuda
concedida, tras la concesión”.
Tres. Se modifica el primer párrafo del subapartado 11 del apartado 10 “Justificación
y pago de la ayuda” de la Disposición Adicional Única “convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas proyectos de mejora de
la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, Línea
de actuación 2”, que queda redactado de la siguiente forma:
“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, que será del 70 por 100 de la ayuda concedida, tras la concesión”.
Cuatro. En el Anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles”
el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías
renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua
caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.
BOCM-20230209-18
Primero