C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230208-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 125
— Normativa de la Comunidad de Madrid:
x
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
x
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para
conceder subvenciones, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de
los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella, y los apartados d) y e) del artículo
6.1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, atribuyen a los Directores Generales de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, el impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas
y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes,
programas de actuación e iniciativas comunitarias, y la tramitación y seguimiento de estas ayudas y
subvenciones, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes centros directivos:
• Dirección General de Servicios Sociales
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta Dirección
General, entre otras, el impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la
Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades
privadas, el fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios
de los servicios sociales normalizados, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
• Dirección General de Integración
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta Dirección
General, entre otras, el impulso de políticas de inclusión social en relación con las personas y grupos
en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros
grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, el fomento del voluntariado
social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso del desarrollo comunitario,
la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda
humanitaria en el marco de la cooperación para el desarrollo en colaboración con los países
destinatarios de esta ayuda, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
• Dirección General de Igualdad
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta
Dirección General, entre otras, el impulso de la perspectiva de género desde la transversalidad, de
las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades y a la conciliación y de la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres y de los programas orientados a la inserción y
promoción laboral de las mujeres, la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las
BOCM-20230208-22
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta
Dirección General, entre otras, la promoción, apoyo y protección a la familia, el fomento a la
natalidad, la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y de las actuaciones dirigidas
a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia, el impulso de la
investigación y de las acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole
dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia,
la familia y la natalidad en la Comunidad de Madrid y la promoción de acciones de formación
permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, todo ello sin
perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras consejerías.
B.O.C.M. Núm. 33
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 125
— Normativa de la Comunidad de Madrid:
x
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
x
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para
conceder subvenciones, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y de
los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella, y los apartados d) y e) del artículo
6.1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, atribuyen a los Directores Generales de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, el impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas
y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes,
programas de actuación e iniciativas comunitarias, y la tramitación y seguimiento de estas ayudas y
subvenciones, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas
por los siguientes centros directivos:
• Dirección General de Servicios Sociales
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta Dirección
General, entre otras, el impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la
Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades
privadas, el fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios
de los servicios sociales normalizados, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
• Dirección General de Integración
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta Dirección
General, entre otras, el impulso de políticas de inclusión social en relación con las personas y grupos
en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros
grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, el fomento del voluntariado
social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como el impulso del desarrollo comunitario,
la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda
humanitaria en el marco de la cooperación para el desarrollo en colaboración con los países
destinatarios de esta ayuda, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la consejería y a distintas Administraciones públicas.
• Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
• Dirección General de Igualdad
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta
Dirección General, entre otras, el impulso de la perspectiva de género desde la transversalidad, de
las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades y a la conciliación y de la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres y de los programas orientados a la inserción y
promoción laboral de las mujeres, la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las
BOCM-20230208-22
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, corresponde a esta
Dirección General, entre otras, la promoción, apoyo y protección a la familia, el fomento a la
natalidad, la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y de las actuaciones dirigidas
a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia, el impulso de la
investigación y de las acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole
dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia,
la familia y la natalidad en la Comunidad de Madrid y la promoción de acciones de formación
permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, todo ello sin
perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras consejerías.