C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230208-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 33

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en
el desarrollo de sus competencias, mantiene un marco de colaboración con otras Administraciones públicas, así como con la sociedad civil, que se rige por los principios generales
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de promoción y fomento administrativos materializada a través de varias líneas de subvención y
otras ayudas públicas orientadas a la realización de proyectos que desarrollen determinadas
acciones y actuaciones de cohesión, inclusión social e innovación social, servicios sociales,
dependencia, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al
desarrollo, familias y natalidad, juventud, consecución de la igualdad real y efectiva en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y dirigidas a la cobertura de las necesidades
sociales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid y, en concreto, de las mujeres, jóvenes, menores de edad, personas dependientes, LGTBI, mayores, inmigrantes y con discapacidad, pudiendo ser sus destinatarios tanto entidades sin ánimo de lucro que realizan
actividades en los ámbitos señalados, como particulares necesitados de protección.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 8, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que los objetivos y efectos que se pretenden conseguir y los costes previsibles y sus fuentes de financiación estén vinculados. En
análogo sentido se pronuncia el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, introducido
por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para 2023 se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
al propio tiempo que, a través de un único documento, se aborda una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta
Consejería con excepción de las relativas a la materia de juventud.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, asumió a través del Decreto 208/2021,
de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, las competencias en materia de juventud
que hasta entonces tenía atribuidas la hoy extinta Consejería de Educación y Juventud. En ese
momento la Dirección General de Juventud ya contaba con su propio instrumento de planificación estratégica de la política de subvenciones en esta materia para el período 2020-2022 y
en el momento actual se considera oportuno mantener un Plan Estratégico propio singularizado para esta Dirección General, con el fin de garantizar la vocación de permanencia para
el año 2023.
En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

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