C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230208-25)
Bien de interés cultural – Decreto 7/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid la pintura titulada “Maja y Celestina”, realizada por Francisco de Goya y Lucientes
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 7/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid la pintura titulada
“Maja y Celestina”, realizada por Francisco de Goya y Lucientes.
A instancias de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 2020, por la que se resolvió
como medida cautelar, declarar la inexportabilidad de la obra “Maja y Celestina”, de
Francisco de Goya; visto el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que la citada pintura
merece ser declarada Bien de Interés Cultural por su valor histórico y artístico; la Dirección
General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de junio de 2022, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de la Resolución de incoación de expediente como Bien de Interés
Cultural, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes,
y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados,
al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a
fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 147454
y RBIC-2022-000011.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su
conformidad por mayoría de sus miembros, con la resolución de la Directora General de
Patrimonio Cultural de 15 de junio de 2022 por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la pintura “Maja y Celestina”,
de Francisco de Goya y Lucientes.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.
Detectados dos errores de transcripción en el texto del anexo se procede a corregirlos,
de tal forma que se cambia 1795-1800 por 1778-1780, y 13 por 113 cm.
Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial, con la corrección de los errores detectados.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del mismo en su reunión del
día 1 de febrero de 2023,
BOCM-20230208-25
25
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 33
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 7/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid la pintura titulada
“Maja y Celestina”, realizada por Francisco de Goya y Lucientes.
A instancias de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 2020, por la que se resolvió
como medida cautelar, declarar la inexportabilidad de la obra “Maja y Celestina”, de
Francisco de Goya; visto el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que la citada pintura
merece ser declarada Bien de Interés Cultural por su valor histórico y artístico; la Dirección
General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de junio de 2022, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de la Resolución de incoación de expediente como Bien de Interés
Cultural, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes,
y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados,
al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a
fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 147454
y RBIC-2022-000011.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su
conformidad por mayoría de sus miembros, con la resolución de la Directora General de
Patrimonio Cultural de 15 de junio de 2022 por la que se incoa expediente de declaración
de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la pintura “Maja y Celestina”,
de Francisco de Goya y Lucientes.
No figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.
Detectados dos errores de transcripción en el texto del anexo se procede a corregirlos,
de tal forma que se cambia 1795-1800 por 1778-1780, y 13 por 113 cm.
Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial, con la corrección de los errores detectados.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del mismo en su reunión del
día 1 de febrero de 2023,
BOCM-20230208-25
25