C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230208-24)
Bien de interés cultural –  Decreto 6/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 33

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 151

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 6/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona
de Interés Arqueológico, el yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón
(Madrid).

Con base en el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, visto el valor del conjunto de
elementos que integran el yacimiento denominado “Calatalifa”, ubicado en el término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid); considerando que es uno de los asentamientos islámicos más importantes de la Comunidad de Madrid, que constituye asimismo un valioso
testimonio material de la cultura andalusí en el territorio de la Comunidad y considerando
el valor cultural del yacimiento como fuente material de conocimiento; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de junio de 2022, incoa expediente
de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.
En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, interesándole su exhibición en su tablón de
anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia, a la
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Universidad Complutense de Madrid.
Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados,
al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico,
a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estime oportunas.
Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio
de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid,
quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30384
y RBIC-2022-000010.
En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su
conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General
de Patrimonio Cultural de 15 de junio de 2022, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, del
yacimiento “Calatalifa”, en Villaviciosa de Odón (Madrid).
No figura que ni la Real Academia de la Historia, ni la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, ni la Universidad Complutense de Madrid hayan emitido informe, por
lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.
Se recibe escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que esta institución
manifiesta que no formula ninguna alegación en la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento “Calatalifa”.
Asimismo, se recibe un escrito de alegaciones, que es estudiado, incorporado al expediente y contestado aclarando la duda surgida a la alegante, procediéndose en base a sus
conclusiones a reiterar el texto inicial.
Asimismo, se han detectado algunos errores materiales en el apartado de delimitación
del entorno afectado, que se corrigen. De tal forma que en la parcela 115 se añade “y c”, y
en las parcelas 9002 y 9009 “parcial”. En ningún caso los cambios realizados en el texto
afectan a la delimitación del entorno.

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