Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
c) Respecto a la depuración de las aguas residuales.
— Los vertidos generados por los nuevos desarrollos podrán ser tratados en las
estaciones del Sistema de Saneamiento de Madrid.
d) Respecto a la red de saneamiento.
— Los vertidos generados se deberán incorporar a la red de alcantarillado municipal de tipología unitaria.
— En cumplimiento de la legislación vigente, se deberán implantar en las zonas
y espacios públicos los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).
3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
a) Se considera necesario para el desarrollo del Plan Especial, que se estudien medidas
correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de
aplicación para el área acústica tipo a) de la tabla A, anexo II del RD 1367/2007.
b) Tal y como se establece en el documento ambiental, en los posteriores proyectos
de obra se concreten las medidas correctoras a implantar para garantizar la compatibilidad de los usos propuestos. Para lo que se realizará un estudio acústico que
determine su viabilidad técnica y el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica. Este estudio deberá ser revisado por los servicios técnicos municipales con competencias en la materia.
4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
a) Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las
medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al
cambio climático.
b) En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
5. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
a) Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
b) Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
6. Contaminación lumínica: de cara a la protección del medio nocturno, se tendrán
en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE).
7. Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente: se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico, además de las consideraciones recogidas en el presente
informe.
8. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
Pág. 127
BOCM-20230207-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
c) Respecto a la depuración de las aguas residuales.
— Los vertidos generados por los nuevos desarrollos podrán ser tratados en las
estaciones del Sistema de Saneamiento de Madrid.
d) Respecto a la red de saneamiento.
— Los vertidos generados se deberán incorporar a la red de alcantarillado municipal de tipología unitaria.
— En cumplimiento de la legislación vigente, se deberán implantar en las zonas
y espacios públicos los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).
3. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.
a) Se considera necesario para el desarrollo del Plan Especial, que se estudien medidas
correctoras que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de
aplicación para el área acústica tipo a) de la tabla A, anexo II del RD 1367/2007.
b) Tal y como se establece en el documento ambiental, en los posteriores proyectos
de obra se concreten las medidas correctoras a implantar para garantizar la compatibilidad de los usos propuestos. Para lo que se realizará un estudio acústico que
determine su viabilidad técnica y el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica. Este estudio deberá ser revisado por los servicios técnicos municipales con competencias en la materia.
4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
a) Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las
medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al
cambio climático.
b) En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para
compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo
urbanístico del ámbito.
5. Condiciones para las zonas verdes, espacios libres y arbolado urbano.
a) Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde
se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde
se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
b) Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.
6. Contaminación lumínica: de cara a la protección del medio nocturno, se tendrán
en cuenta las propuestas de la “Guía para la Reducción del resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación y del “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE).
7. Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente: se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico, además de las consideraciones recogidas en el presente
informe.
8. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
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