Madrid (BOCM-20230207-28)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 125
4. En las áreas colindantes con los edificios residenciales, se incluirán elementos de
vegetación baja, tales como parterres y especies arbustivas, a fin de mejorar las condiciones de privacidad de las viviendas de planta baja.
Art. 71. Perspectiva de género.—El diseño de los espacios libres deberá realizarse
incorporando la perspectiva de género, lo que significa utilizar criterios de accesibilidad,
movilidad y percepción de seguridad lo que ayudará a mejorar la prevención de la violencia de género y la confianza de las mujeres en los espacios de tránsito. Para ello, dichos espacios deberán diseñarse atendiendo a los siguientes criterios:
1. Resolver la accesibilidad para facilitar las tareas de cuidado, más allá de la normativa obligatoria y de la eliminación de barreras arquitectónicas; respondiendo a una realidad tanto física como social.
2. Crear espacios de recreo para menores, seguros, agradables y que respondan a los
distintos juegos de niñas y niños.
3. Crear espacios de recreo “neutros” que respeten la evolución sociopedagógica de
los menores en los parques públicos.
4. Diseñar el mobiliario urbano de manera adecuada y distribuirlo pensando en la
cercanía a zonas infantiles, con posibilidad de elección de estancias en sombra o sol.
5. Creación de espacios de relación inclusivos, pensando en todas las edades, con zonas de descanso en los recorridos con suficientes bancos (para poder sentarse más allá de
las sillas y mesas de los locales de restauración) y con fuentes de agua para prevenir golpes
de calor y deshidratación de la población con más necesidades para su salud.
6. Diseñar las rampas con pendiente adaptadas a normativa y barandillas cómodas.
7. Garantizar la percepción de seguridad en los espacios urbanos mediante una adecuada iluminación y la máxima visibilidad en todo momento.
Art. 72. Iluminación.—El diseño de la iluminación con incidencia sobre los espacios
libres se realizará con los siguientes criterios:
1. Eficiencia y reducción de la contaminación lumínica, cumpliendo las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.
2. Seguridad percibida.
Art. 73. Saneamiento.—Se estructurará la red de recogida de aguas pluviales adaptando la red existente a una propuesta acorde con Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS).
Art. 74. Vías públicas destinadas al tránsito de vehículos.—1. En las obras de reurbanización y mantenimiento de las calzadas, deberá propiciarse la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica:
a) Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección
circular).
b) Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) en el viario interior de acceso.
c) Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes
para evitar cambios bruscos de velocidad.
2. La urbanización garantizará la accesibilidad de todos los grupos de población al
transporte público y a los usos dotacionales públicos de servicios colectivos.
Art. 75. Señalización, mobiliario urbano y elementos singulares.—1. Se dispondrá
señalización de orientación en los accesos a los itinerarios estructurantes.
2. El material de asientos y respaldos en bancos será de baja inercia térmica.
3. El diseño del mobiliario deberá buscar la mejor orientación en su colocación, para
conseguir la óptima capacidad de uso en todas las estaciones.
Art. 1. Objeto y alcance de este Anexo.—1. Este Anexo Normativo se integra en la
documentación del Plan Especial como parte de las Normas Urbanísticas.
2. Tiene por objeto incorporar a la normativa del Plan Especial las Consideraciones
a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial y los Condicionantes establecidos por
los organismos consultados, incluidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Direccion General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid y recibido con fecha 5 de octubre 2022. En cumplimiento de lo establecido en el
apartado 4.2 de ese Informe.
3. Incorpora también otras sugerencias de carácter normativo incluidas en otros informes emitidos por diferentes Administraciones, Organismos y/o Entidades, recibidos e
BOCM-20230207-28
ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 125
4. En las áreas colindantes con los edificios residenciales, se incluirán elementos de
vegetación baja, tales como parterres y especies arbustivas, a fin de mejorar las condiciones de privacidad de las viviendas de planta baja.
Art. 71. Perspectiva de género.—El diseño de los espacios libres deberá realizarse
incorporando la perspectiva de género, lo que significa utilizar criterios de accesibilidad,
movilidad y percepción de seguridad lo que ayudará a mejorar la prevención de la violencia de género y la confianza de las mujeres en los espacios de tránsito. Para ello, dichos espacios deberán diseñarse atendiendo a los siguientes criterios:
1. Resolver la accesibilidad para facilitar las tareas de cuidado, más allá de la normativa obligatoria y de la eliminación de barreras arquitectónicas; respondiendo a una realidad tanto física como social.
2. Crear espacios de recreo para menores, seguros, agradables y que respondan a los
distintos juegos de niñas y niños.
3. Crear espacios de recreo “neutros” que respeten la evolución sociopedagógica de
los menores en los parques públicos.
4. Diseñar el mobiliario urbano de manera adecuada y distribuirlo pensando en la
cercanía a zonas infantiles, con posibilidad de elección de estancias en sombra o sol.
5. Creación de espacios de relación inclusivos, pensando en todas las edades, con zonas de descanso en los recorridos con suficientes bancos (para poder sentarse más allá de
las sillas y mesas de los locales de restauración) y con fuentes de agua para prevenir golpes
de calor y deshidratación de la población con más necesidades para su salud.
6. Diseñar las rampas con pendiente adaptadas a normativa y barandillas cómodas.
7. Garantizar la percepción de seguridad en los espacios urbanos mediante una adecuada iluminación y la máxima visibilidad en todo momento.
Art. 72. Iluminación.—El diseño de la iluminación con incidencia sobre los espacios
libres se realizará con los siguientes criterios:
1. Eficiencia y reducción de la contaminación lumínica, cumpliendo las disposiciones vigentes para el cálculo de los niveles de iluminancia y uniformidad.
2. Seguridad percibida.
Art. 73. Saneamiento.—Se estructurará la red de recogida de aguas pluviales adaptando la red existente a una propuesta acorde con Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS).
Art. 74. Vías públicas destinadas al tránsito de vehículos.—1. En las obras de reurbanización y mantenimiento de las calzadas, deberá propiciarse la utilización de medidas
de templado de tráfico que no impliquen un aumento de los niveles de emisión acústica:
a) Badenes continuos y elevaciones de la calzada (badenes o almohadas de sección
circular).
b) Cambios de pavimento sin discontinuidad brusca (cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad) en el viario interior de acceso.
c) Cualquiera de estas medidas se señalizará con la antelación y claridad suficientes
para evitar cambios bruscos de velocidad.
2. La urbanización garantizará la accesibilidad de todos los grupos de población al
transporte público y a los usos dotacionales públicos de servicios colectivos.
Art. 75. Señalización, mobiliario urbano y elementos singulares.—1. Se dispondrá
señalización de orientación en los accesos a los itinerarios estructurantes.
2. El material de asientos y respaldos en bancos será de baja inercia térmica.
3. El diseño del mobiliario deberá buscar la mejor orientación en su colocación, para
conseguir la óptima capacidad de uso en todas las estaciones.
Art. 1. Objeto y alcance de este Anexo.—1. Este Anexo Normativo se integra en la
documentación del Plan Especial como parte de las Normas Urbanísticas.
2. Tiene por objeto incorporar a la normativa del Plan Especial las Consideraciones
a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial y los Condicionantes establecidos por
los organismos consultados, incluidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la
Direccion General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid y recibido con fecha 5 de octubre 2022. En cumplimiento de lo establecido en el
apartado 4.2 de ese Informe.
3. Incorpora también otras sugerencias de carácter normativo incluidas en otros informes emitidos por diferentes Administraciones, Organismos y/o Entidades, recibidos e
BOCM-20230207-28
ANEXO A LAS NORMAS URBANÍSTICAS