Madrid (BOCM-20230207-69)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Boadilla del Monte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20230207-69

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 16 de enero de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Dos. Boadilla del Monte.—Nombramiento de Juez de Paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte,
realizada en comunicación del resultado del Pleno de 16 de diciembre del 2022 con entrada en este Tribunal el 10 de enero de este año, en la que se propone como candidato para el
cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a Dª. Ana Carmen Tejero Royo.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del Pleno de 16 de diciembre del 2022 con entrada en este Tribunal el 10 de enero de este año, del Ayuntamiento de Las Boadilla del Monte y nombrar juez
de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a Dª. Ana Carmen Tejero Royo.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles, Partido Judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, al Juzgado de Paz de la
misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente en Madrid, a 24 de enero del 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/1.466/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791