Madrid (BOCM-20230207-71)
Secretaría de Gobierno. Candidatura juez de paz de Venturada
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
71
MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.
BOCM-20230207-71
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 16 de enero de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Cuatro. Venturada.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Venturada, realizada
en comunicación del resultado del pleno de 18 de noviembre del 2022, en la que se propone
como candidata para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D.a Nélida María Cid
Pascual.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 18 de noviembre del 2022, del Ayuntamiento de Venturada y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D.a Nélida María
Cid Pascual.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al
que pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Venturada, al Juzgado de Paz
de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su
publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1
de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de
un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a día 24 de enero del 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/1.474/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 214
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MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 32
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
71
MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.
BOCM-20230207-71
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 16 de enero de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Cuatro. Venturada.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Venturada, realizada
en comunicación del resultado del pleno de 18 de noviembre del 2022, en la que se propone
como candidata para el cargo de juez de paz titular de la localidad a D.a Nélida María Cid
Pascual.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 18 de noviembre del 2022, del Ayuntamiento de Venturada y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D.a Nélida María
Cid Pascual.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al
que pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Venturada, al Juzgado de Paz
de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su
publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1
de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de
un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a día 24 de enero del 2023.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/1.474/23)
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