C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20230207-11)
Delegación competencias –  Resolución 35/2023, de 25 de enero, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
11

RESOLUCIÓN 35/2023, de 25 de enero, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se delega de forma permanente el ejercicio de determinadas competencias.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene su régimen jurídico establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, cuyo apartado Ocho establece las competencias del Consejero-Delegado.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, de
acuerdo con lo anterior y con la actual estructura organizativa de la Agencia, resulta necesario proceder al establecimiento y actualización de las delegaciones de competencias en titulares de diferentes unidades organizativas, conforme a lo dispuesto en el apartado Nueve
del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre y en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de lo cual,
RESUELVO

Delegar en los titulares de las unidades organizativas que seguidamente se citan, con
carácter permanente, el ejercicio de las siguientes funciones, atribuidas por las disposiciones vigentes al Consejero-Delegado, quedando exceptuados de estas delegaciones los casos en los que la persona en la que se delega sea interesada en determinado ejercicio concreto de la competencia delegada:
I. Se delega en titular de la Dirección competente en materia de contratación las facultades atribuidas al Consejero-Delegado por el artículo 10, apartado Ocho.2.b), de la
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La autorización de las cancelaciones y devoluciones de las garantías y depósitos
que se constituyan en los expedientes administrativos de contratación, cualquiera
que sea su cuantía.
b) Los actos de comunicación que correspondan en materia de contratación, cualquiera que sea su cuantía.
II. En relación con las facultades atribuidas al Consejero-Delegado en materia de
personal:
1. Se delega en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal, las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado Ocho.2.c.4.o de la
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios, de acoso y de violencia.
b) La resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos en materia laboral.
c) La resolución de las solicitudes de teletrabajo.
2. Se delega en el titular de la Dirección competente en materia de personal las facultades comprendidas en el artículo 10, apartado Ocho.2.c.4.o de la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, referidas a las siguientes materias:
a) La expedición de certificaciones sobre administración de personal, servicios prestados, situación laboral, retribuciones percibidas y las necesarias en materia de
IRPF y Seguridad Social.

BOCM-20230207-11

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