Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 31

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

Direccion General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de
Madrid y recibido con fecha 5 de octubre 2022. En cumplimiento de lo establecido en el
apartado 4.2 de ese Informe.
3. Incorpora también otras sugerencias de carácter normativo incluidas en otros informes emitidos por diferentes Administraciones, Organismos y/o Entidades, recibidos e
incorporados al expediente conforme al artículo 57.b en relación con el artículo 59.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial,
incluidas en el Informe Ambiental Estratégico.—1. Condicionantes ambientales establecidos por los organismos consultados:
a) Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:
— Garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase
de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra, de un Técnico Ambiental responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
— Establecer las medidas y condiciones necesarias de ubicación y aislamiento,
para que el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas las instalaciones y servicios no supere los límites
establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para un área acústica tipo a (residencial). Se han de cumplir las limitaciones establecidas en el artículo 36 de la
Ordenanza y se incluirán medidas protectoras y correctoras.
— Se recomienda realizar un análisis bioclimático de las zonas verdes y áreas estanciales mediante diagramas Olgyay para garantizar las condiciones de confort higrotérmico, adoptando las estrategias necesarias mediante Soluciones
Basadas en la Naturaleza como las propuestas en Madrid + Natural.
— Promover los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la
superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
— Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables: estudio de la
demanda energética (artículo 43 de la OCAS), estudios específicos sobre ahorro y eficiencia energética (artículo 44 NN UU de eficiencia energética).
— Generación, distribución y uso de energías renovables: Es necesaria la reserva, como mínimo de una superficie equivalente al 50 por 100 de la ocupación
de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía
solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y
como se indica en el artículo 44.4.b de la OCAS.
— Implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de
climatización e iluminación.
b) Área de Planificación y Gestión de Residuos:
— Si durante los trabajos de ejecución de obras se detectara la presencia histórica de residuos, con el fin de asegurar su carácter y tipología, se procederá a su
caracterización (…) con los criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
— En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su
clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real
Decreto.
2. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid (Informe del
Canal de Isabel II de 22 de septiembre de 2022).
a) Conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por
el desarrollo de la actuación urbanística:
— El caudal de vertido generado por las nuevas actuaciones se correspondería
con 37,7 m3/día.

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