Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Plan Especial del Área de Planeamiento Incorporado 08.08 “Polígono A de Fuencarral”.
Distrito Fuencarral-El Pardo.—Expediente número 135/2020/01262.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial del Área de Planeamiento Incorporado 08.08 “Polígono A de Fuencarral”, distrito de Fuencarral-El Pardo, de iniciativa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de
la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID”, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación, se publica los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I

Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial.—El ámbito del Plan Especial de Mejora
de la Ordenación en el Ámbito del API 08.08 “Polígono A de Fuencarral” (en adelante el
Plan Especial) es el del Área de Planeamiento Incorporado API 08.08 delimitada por el Plan
General.
Dentro de ese ámbito, el Plan Especial delimita una Unidad de Ejecución.
Estas normas urbanísticas subsumen la normativa que rige las parcelas no dotacionales cuya ordenación se mantiene respecto al planeamiento antecedente del API.08.08 (Plan
Temático Polígono A de Fuencarral), e incluye la normativa que ha de regular la nueva edificación colectiva, así como nuevas determinaciones para las parcelas dotacionales. Con
ello se conforma un nuevo texto refundido normativo completo.
Este Plan Especial, como instrumento de planeamiento de desarrollo, establece las determinaciones de ordenación pormenorizada que serán de aplicación a las edificaciones y
usos del suelo incluidos en el ámbito.
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—Las Normas Urbanísticas del
Plan General y en particular las condiciones establecidas en sus títulos 6 y 7 suplirán a las
presentes Normas en todo aquello que, siendo necesario para la regulación del uso y de la
edificación, no esté expresamente contemplado en las mismas.
Serán igualmente de aplicación la legislación sectorial y los preceptos normativos de
rango superior que guarden relación con las determinaciones del Plan Especial y con los extremos regulados por las presentes Ordenanzas.

BOCM-20230206-43

Determinaciones generales