Madrid (BOCM-20230206-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del
Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2022-2023 (“Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” de 30 de marzo de 2022).
En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entre en funcionamiento
el 16 de enero de 2023, las familias cuyos hijos estén matriculados en ellas no tendrán derecho a la ayuda objeto de la presente convocatoria.
En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entren en funcionamiento
en el curso escolar 2022-2023, más tarde del 16 de enero de 2023, los interesados
tendrán derecho a la percepción de la ayuda que les corresponda hasta la apertura
de la Escuela Infantil.
b) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la
condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del que se encuentran exentos para las ayudas que se regulan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.e). La apreciación y alcance del resto de
prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 13 de la LGS.
c) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de
esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Madrid en el momento de concesión. El órgano instructor comprobará de oficio
este requisito.
e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante
legal en el municipio de Madrid a fecha del comienzo del curso escolar 2022-2023.
Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.
Tercero. Bases reguladoras.—Esta subvención se rige por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con
fecha 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), y lo previsto en esta convocatoria.
Asimismo, se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo
y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de trescientos
veintitrés mil cuatrocientos euros (323.400 euros).
La ayuda tendrá un importe de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos entre enero de 2023 y julio de 2023, ambos incluidos.
En el supuesto de que el período de devengo a computar sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de prorratear la cuantía mensual ajustándose a los días en
los que se ha ostentado la condición de beneficiario, a cuyos efectos se considera que el mes
tiene 30 días.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo
sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Pág. 319
BOCM-20230206-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
de primer ciclo de educación infantil en la red municipal de escuelas infantiles del
Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2022-2023 (“Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” de 30 de marzo de 2022).
En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entre en funcionamiento
el 16 de enero de 2023, las familias cuyos hijos estén matriculados en ellas no tendrán derecho a la ayuda objeto de la presente convocatoria.
En el caso de que alguna de estas dos Escuelas Infantiles entren en funcionamiento
en el curso escolar 2022-2023, más tarde del 16 de enero de 2023, los interesados
tendrán derecho a la percepción de la ayuda que les corresponda hasta la apertura
de la Escuela Infantil.
b) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la
condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de
la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del que se encuentran exentos para las ayudas que se regulan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.e). La apreciación y alcance del resto de
prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 13 de la LGS.
c) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de
esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
Madrid en el momento de concesión. El órgano instructor comprobará de oficio
este requisito.
e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante
legal en el municipio de Madrid a fecha del comienzo del curso escolar 2022-2023.
Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.
Tercero. Bases reguladoras.—Esta subvención se rige por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con
fecha 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), y lo previsto en esta convocatoria.
Asimismo, se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, por las restantes normas de Derecho Administrativo
y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de trescientos
veintitrés mil cuatrocientos euros (323.400 euros).
La ayuda tendrá un importe de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos entre enero de 2023 y julio de 2023, ambos incluidos.
En el supuesto de que el período de devengo a computar sea inferior al mes, el importe que se abone será el resultado de prorratear la cuantía mensual ajustándose a los días en
los que se ha ostentado la condición de beneficiario, a cuyos efectos se considera que el mes
tiene 30 días.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo
sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrid ( https://sede.madrid.es ).
Pág. 319
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