Madrid número 13 (BOCM-20230204-6)
Procedimiento 2147/2022
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2147/2022 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 395/2022
En Madrid a 19 de diciembre de 2022.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado
de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por Delito Leve nº 2147/2022, en los que aparecen como denunciantes perjudicades Primor e El Corte Inglés y como parte denunciada Luiyi Jean Pierre Peña Agudelo, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
BOCM-20230204-6
Condeno a D. LUIYI JEAN PIERRO PEÑA AGUDELO autor de un delito contra el
patrimonio, hurto continuado, del art. 234.2 y 74 del Código Penal, a la pena de 29 días multa con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su
fecha. De lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. LUIYI JEAN PIERRE PEÑA AGUDELO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 12 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/707/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 106
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SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2147/2022 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 395/2022
En Madrid a 19 de diciembre de 2022.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado
de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por Delito Leve nº 2147/2022, en los que aparecen como denunciantes perjudicades Primor e El Corte Inglés y como parte denunciada Luiyi Jean Pierre Peña Agudelo, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
BOCM-20230204-6
Condeno a D. LUIYI JEAN PIERRO PEÑA AGUDELO autor de un delito contra el
patrimonio, hurto continuado, del art. 234.2 y 74 del Código Penal, a la pena de 29 días multa con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su
fecha. De lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. LUIYI JEAN PIERRE PEÑA AGUDELO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 12 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/707/23)
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ISSN 1989-4791