Cadalso de los Vidrios (BOCM-20230203-49)
Régimen económico. Padrones impuestos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 321
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía de 25 de enero de 2023, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) y la tasa de entrada y salida de vehículos,
relativos al ejercicio 2023.
Asimismo, se ha fijado para el ejercicio 2023 el siguiente plazo de ingreso en período
voluntario:
El ingreso deberá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios: en cualquier sucursal de la entidad colaboradora “Caixabank”, durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido; en los cajeros automáticos de la misma entidad; mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, o a través
de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de
los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. En cualquiera de los casos
será imprescindible la presentación del documento de pago o recibo que el Ayuntamiento
de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias
municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que, en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su
fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes
conceptos: recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo
de apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio; interés de demora del 5 %
de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en
el procedimiento de apremio.
La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y
las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra a disposición de los interesados, en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
(IVTM) y la tasa de entrada y salida de vehículos correspondientes al ejercicio económico
2023, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados,
mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública
produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la
comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón, podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
BOCM-20230203-49
— Del 15 de febrero al 15 de mayo de 2023.
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 321
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
CADALSO DE LOS VIDRIOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de la Alcaldía de 25 de enero de 2023, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) y la tasa de entrada y salida de vehículos,
relativos al ejercicio 2023.
Asimismo, se ha fijado para el ejercicio 2023 el siguiente plazo de ingreso en período
voluntario:
El ingreso deberá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios: en cualquier sucursal de la entidad colaboradora “Caixabank”, durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido; en los cajeros automáticos de la misma entidad; mediante giro postal en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, o a través
de TPV en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en calle Real, número 36, Cadalso de
los Vidrios, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. En cualquiera de los casos
será imprescindible la presentación del documento de pago o recibo que el Ayuntamiento
de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias
municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes.
Se advierte de que, en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su
fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes
conceptos: recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo
de apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio; interés de demora del 5 %
de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el momento en que se produzcan en
el procedimiento de apremio.
La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y
las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra a disposición de los interesados, en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
(IVTM) y la tasa de entrada y salida de vehículos correspondientes al ejercicio económico
2023, las referidas listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados,
mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública
produce los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la
comunicación de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón, podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
BOCM-20230203-49
— Del 15 de febrero al 15 de mayo de 2023.