Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (BOCM-20230203-77)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 29

V. OTROS ANUNCIOS
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COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES
DE FINCAS DE MADRID

BOCM-20230203-77

Este Colegio Profesional de Administradores de fincas de Madrid, pone en conocimiento de la que fuera colegiada número 10445, doña María Ángeles García Andrade,
que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, D. José María Pérez
López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 20 de
abril de 22 (acta 484) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiado, como consecuencia de las reclamaciones formuladas por las comunidades de propietarios de Conde de Peñalver, número 17, Francisca Moreno, número 3,
Francisca Moreno, número 5 y Garaje Doce de Octubre, número 3, todas de Madrid.
Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario se formulan los siguientes cargos en relación a cada una de las Comunidades citadas:
1.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de
su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a
cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos y artículo 7, apartado 2,
letra C del Reglamento).
Asimismo, y en relación a la comunidad de propietarios Garaje Doce de Octubre, número 3, se le formulan los siguientes cargos:
3.o “Incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo
justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe
el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra A de los Estatutos).
Se concede a la expedientada la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuanto convenga a sus intereses, por
escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución,
aportando los medios probatorios.
Asimismo, se comunica que de no designar otro defensor en el Plazo de Cinco días, se
designará uno de oficio.
Madrid, a 2 de enero 2023.—Firmado.
(02/277/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791