Chapinería (BOCM-20230202-68)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 278
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de septiembre
de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos número 17/2022, en la modalidad de
suplementos de créditos financiado mayores ingresos, que se hace público como sigue a
continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
GASTOS DE PERSONAL
15.464,66
2
GASTOS CORRIENTES
37.200,00
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
52.664,66
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS EN BAJA
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
3
TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS
40.255,66
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12.409,00
52.664,66
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Chapinería, a 23 de enero de 2023.—La concejala de Economía y Hacienda, María
José Rodrigo San Martín.
(03/1.231/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230202-68
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
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B.O.C.M. Núm. 28
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de septiembre
de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos número 17/2022, en la modalidad de
suplementos de créditos financiado mayores ingresos, que se hace público como sigue a
continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
GASTOS DE PERSONAL
15.464,66
2
GASTOS CORRIENTES
37.200,00
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
52.664,66
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS EN BAJA
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
3
TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS
40.255,66
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12.409,00
52.664,66
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
Chapinería, a 23 de enero de 2023.—La concejala de Economía y Hacienda, María
José Rodrigo San Martín.
(03/1.231/23)
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ISSN 1989-4791
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