C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230202-28)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la Resolución de la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, de corrección de errores de la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de Director/a de la Oficina de Contabilidad, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que
constarán, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias
meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. El personal que no esté prestando
servicios en el Ayuntamiento de Madrid o en sus organismos autónomos, deberá además
aportar certificado de servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado
por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras
Administraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa, su condición de habilitado de carácter nacional y destinos ocupados.
De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.
Además de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:
a) La experiencia en el desempeño de las funciones reservadas a la subescala Intervención-Tesorería desarrolladas en municipios a los que resulte aplicable el título X o
la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter
general de la Subescala de Intervención-Tesorería dentro del ámbito del control financiero, acreditando la ejecución de trabajos en la planificación, ejecución y emisión de informes correspondientes.
c) Experiencia en el ejercicio del control interno en la modalidad de fiscalización
previa limitada y la tramitación de expedientes sobre discrepancias.
d) Experiencia en la coordinación de la actividad de control ejercida por adjuntos a la
intervención/intervenciones delegadas.
e) Experiencia en la dirección y llevanza de la Contabilidad.
f) Experiencia en la dirección de procesos para la transformación estratégica e implantación de nuevas herramientas en ayuntamientos que apoyen dicha transformación.
g) Experiencia en la elaboración de instrucciones en materia de control interno.
h) Experiencia en la dirección de procesos de aplicación, desarrollo, ejecución y seguimiento relativos al principio de sostenibilidad financiera.
i) Experiencia en la dirección, planificación y ejecución de proyectos municipales
que hayan tenido por objeto el tránsito de la fiscalización plena a la fiscalización
limitada”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión
de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1,
14.1.2.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Madrid.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
Pág. 157
BOCM-20230202-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que
constarán, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias
meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. El personal que no esté prestando
servicios en el Ayuntamiento de Madrid o en sus organismos autónomos, deberá además
aportar certificado de servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado
por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras
Administraciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa, su condición de habilitado de carácter nacional y destinos ocupados.
De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.
Además de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:
a) La experiencia en el desempeño de las funciones reservadas a la subescala Intervención-Tesorería desarrolladas en municipios a los que resulte aplicable el título X o
la disposición adicional sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) El desempeño de funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter
general de la Subescala de Intervención-Tesorería dentro del ámbito del control financiero, acreditando la ejecución de trabajos en la planificación, ejecución y emisión de informes correspondientes.
c) Experiencia en el ejercicio del control interno en la modalidad de fiscalización
previa limitada y la tramitación de expedientes sobre discrepancias.
d) Experiencia en la coordinación de la actividad de control ejercida por adjuntos a la
intervención/intervenciones delegadas.
e) Experiencia en la dirección y llevanza de la Contabilidad.
f) Experiencia en la dirección de procesos para la transformación estratégica e implantación de nuevas herramientas en ayuntamientos que apoyen dicha transformación.
g) Experiencia en la elaboración de instrucciones en materia de control interno.
h) Experiencia en la dirección de procesos de aplicación, desarrollo, ejecución y seguimiento relativos al principio de sostenibilidad financiera.
i) Experiencia en la dirección, planificación y ejecución de proyectos municipales
que hayan tenido por objeto el tránsito de la fiscalización plena a la fiscalización
limitada”.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión
de Personal, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1,
14.1.2.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
2. Remitir la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
efectos de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Madrid.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
Pág. 157
BOCM-20230202-28
BOCM