Madrid número 18 (BOCM-20230202-114)
Procedimiento 13/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 333
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
114
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 13/2023 entre MANGO y D./Dña. KADA HOUAI por un presunto delito de Hurto, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 16/23
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: diez de enero de dos mil veintitrés
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 13/2023, como intervinientes D./Dña. KADA HOUAI, y establecimiento MANGO
en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido
dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de
igual clase.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. KADA HOUAI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20230202-114
FALLO
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 333
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
114
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 13/2023 entre MANGO y D./Dña. KADA HOUAI por un presunto delito de Hurto, en
cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 16/23
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO
Lugar: Madrid
Fecha: diez de enero de dos mil veintitrés
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 13/2023, como intervinientes D./Dña. KADA HOUAI, y establecimiento MANGO
en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido
dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de
pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de
igual clase.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del
denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. KADA HOUAI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20230202-114
FALLO