C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-21)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 24 de enero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
cia en la lengua correspondiente dentro del Programa Bilingüe, quedando sin efecto
transcurridos estos cinco cursos.
El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras el docente habilitado:
— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular aquella para la que se ha obtenido la habilitación lingüística.
— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la
de la habilitación lingüística obtenida.
— Imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan
la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.
En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
Decimoquinta
Recursos
BOCM-20230202-21
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros
privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los
docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 24 de enero de 2023.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General
de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
cia en la lengua correspondiente dentro del Programa Bilingüe, quedando sin efecto
transcurridos estos cinco cursos.
El cómputo de la vigencia de la habilitación se suspenderá mientras el docente habilitado:
— Participe en programas internacionales de intercambio bilingüe en los que se utilice como lengua vehicular aquella para la que se ha obtenido la habilitación lingüística.
— Imparta docencia en centros extranjeros cuya lengua nativa se corresponda con la
de la habilitación lingüística obtenida.
— Imparta docencia en la lengua extranjera correspondiente a la habilitación lingüística obtenida en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan
la autonomía de los centros educativos, en la organización de los planes de estudio, vinculados a la lengua de habilitación lingüística obtenida.
En el caso de haberse producido la pérdida de vigencia de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.
Decimoquinta
Recursos
BOCM-20230202-21
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el caso de los profesores de centros
privados concertados, y ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el caso de los
docentes de centros públicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 24 de enero de 2023.—La Directora General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, Mercedes Marín García.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General
de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.