C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-21)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 24 de enero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

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Novena
Prueba de conocimientos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de pruebas
de conocimientos se desarrollará en dos fases.
Primera fase. Consistirá en una prueba que mida el grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera alcanzado por el candidato en las siguientes destrezas: comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, así como el grado de conocimientos
adquiridos sobre gramática y vocabulario.
Estarán exentos de la realización de esta fase, accediendo directamente a la segunda fase:
— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos
de idiomas enumerados en el anexo V de la presente resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.
— Aquellos participantes que han superado la primera fase de la prueba en los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros
para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y centros privados
concertados convocados por Resolución conjunta de 2 de enero de 2019, 8 de enero de 2020 y/ o de 22 de diciembre de 2021.
— Aquellos participantes que, habiendo obtenido con anterioridad la habilitación lingüística en el correspondiente idioma, emitida por la Comunidad de Madrid, hubiese expirado su vigencia.
Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la primera fase de la
prueba sin haber obtenido la habilitación lingüística estarán exentos de su realización en las
tres convocatorias siguientes a este procedimiento.
Segunda fase. Ejercicio en el que se valorará el grado de competencia comunicativa
adquirido en la destreza expresión oral.
Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, cuya finalidad será la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua,
que, como vehículo de transmisión de los conocimientos curriculares exigidos, deberán
permitirles expresarse con fluidez y precisión.
Las características generales de las dos fases de la prueba de conocimientos se establecen en el anexo VII de la presente resolución.
Décima
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril,
la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se
requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de
estar exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.
La valoración de las dos fases se realizará según los siguientes criterios:
a) Valoración de la primera fase: cada una de las cuatro partes de las que consta la
prueba será valorada de 0 a 10 puntos, pudiendo obtenerse una puntuación máxima de 40 puntos.
Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima
nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.
b) Valoración de la segunda fase: los tribunales valorarán esta prueba con la calificación de “apto” o “no apto”.
Undécima
Comienzo y desarrollo de la prueba de conocimientos
1. Comienzo:
La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán
las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a

BOCM-20230202-21

Calificación de la prueba de conocimientos