C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-25)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo del sector Ayuda a Domicilio (código número 28007395011996)
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BOCM
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Por parte de UGT servicios públicos Madrid:
— Darío Ferrer Ruiz.
— Dolores Juárez Rodríguez.
— Carmen López Lucas (Asesora).
En Madrid, a 15 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 horas, se reúnen en los locales de CC. OO. de calle Lope de Vega, número 38, segunda planta, las personas al margen
señaladas que actúan en Representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales
que en el mismo se identifican, con el siguiente Orden del día:
Que, actuando en representación de las organizaciones sindicales y empresariales que
en el mismo se identifican y teniendo capacidad y legitimación suficiente para la firma de
acuerdos colectivos de eficacia general de conformidad a lo establecido en los artículos 87
y ss. del Estatuto de los Trabajadores, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Las partes acuerda la modificación del convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, relativa a la contratación, en los siguientes términos:
1.o Supresión de la regulación prevista para los contratos por obra o servicio determinado prevista en el citado artículo 11.
2.o Las partes acuerdan modificar la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción regulada en el artículo 11 del convenio colectivo, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:
“Contrato por circunstancias de la producción: Se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
correspondientes al contrato fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderá incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción, dado el carácter anual del presupuesto de las entidades para las
que se presta servicio y que el mismo comporta variaciones tanto al alza como a la baja respecto de la solicitud de prestación del servicio”.
3.o Las partes acuerdan la adaptación del apartado “Contrato en prácticas” recogido
en el artículo 11 del convenio en los siguientes términos, sustituyendo la redacción actual
por la siguiente:
“Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: La persona trabajadora contratada debe poseer titulación adecuada para el puesto
de trabajo. Podrá celebrarse dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios y cinco años si se trata de personas en situación de
discapacidad.
Este contrato tendrá una duración no inferior a seis meses, ni superior a un año de duración. La persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirá el 90 por 100
de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo para la categoría contratada. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo”.
4.o Las partes acuerdan incluir en el texto del convenio, como una disposición transitoria segunda, la siguiente regulación:
“Disposición transitoria segunda.—Contrato para obra o servicio determinado: Los
contratos por obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del
apartado tres del artículo primero del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, y vigentes en la citada fecha se regirán hasta su
duración máxima por lo establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda domicilio de la Comunidad de Madrid
—según su redacción inicial anterior a su adaptación al Real Decreto-Ley 32/2021—. Igualmente, se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos por obra o
servicio celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 basa-
BOCM-20230202-25
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Por parte de UGT servicios públicos Madrid:
— Darío Ferrer Ruiz.
— Dolores Juárez Rodríguez.
— Carmen López Lucas (Asesora).
En Madrid, a 15 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 horas, se reúnen en los locales de CC. OO. de calle Lope de Vega, número 38, segunda planta, las personas al margen
señaladas que actúan en Representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales
que en el mismo se identifican, con el siguiente Orden del día:
Que, actuando en representación de las organizaciones sindicales y empresariales que
en el mismo se identifican y teniendo capacidad y legitimación suficiente para la firma de
acuerdos colectivos de eficacia general de conformidad a lo establecido en los artículos 87
y ss. del Estatuto de los Trabajadores, llegan a los siguientes
ACUERDOS
Las partes acuerda la modificación del convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid, relativa a la contratación, en los siguientes términos:
1.o Supresión de la regulación prevista para los contratos por obra o servicio determinado prevista en el citado artículo 11.
2.o Las partes acuerdan modificar la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción regulada en el artículo 11 del convenio colectivo, sustituyendo la redacción actual por la siguiente:
“Contrato por circunstancias de la producción: Se entenderá por circunstancias de la
producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos
correspondientes al contrato fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderá incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción, dado el carácter anual del presupuesto de las entidades para las
que se presta servicio y que el mismo comporta variaciones tanto al alza como a la baja respecto de la solicitud de prestación del servicio”.
3.o Las partes acuerdan la adaptación del apartado “Contrato en prácticas” recogido
en el artículo 11 del convenio en los siguientes términos, sustituyendo la redacción actual
por la siguiente:
“Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios: La persona trabajadora contratada debe poseer titulación adecuada para el puesto
de trabajo. Podrá celebrarse dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios y cinco años si se trata de personas en situación de
discapacidad.
Este contrato tendrá una duración no inferior a seis meses, ni superior a un año de duración. La persona trabajadora contratada bajo la modalidad de contrato formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibirá el 90 por 100
de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo para la categoría contratada. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo”.
4.o Las partes acuerdan incluir en el texto del convenio, como una disposición transitoria segunda, la siguiente regulación:
“Disposición transitoria segunda.—Contrato para obra o servicio determinado: Los
contratos por obra y servicio determinado basados en lo previsto en el artículo 15.1 a) del
Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del
apartado tres del artículo primero del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, y vigentes en la citada fecha se regirán hasta su
duración máxima por lo establecido en dicha redacción, así como por lo establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda domicilio de la Comunidad de Madrid
—según su redacción inicial anterior a su adaptación al Real Decreto-Ley 32/2021—. Igualmente, se regirán por la indicada regulación legal y convencional los contratos por obra o
servicio celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 basa-
BOCM-20230202-25
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID