Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20230201-79)
Régimen económico. Plan estratégico de subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
79

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE
DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 22 de noviembre de 2022 de aprobación del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Preámbulo

Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por esta Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2026, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos de la entidad
de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su
concesión.
Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que
se aprueben, las bases reguladoras de su concesión y las ordenanzas reguladoras de las misma, se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Art. 4.—La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación
de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
Art. 5.—La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización
de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines
públicos atribuidos a la competencia que tiene atribuida.
Art. 6.—La Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
— Acción social.

BOCM-20230201-79

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más
en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar
la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones como instrumento de organización de las políticas públicas
que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o
de promoción de una finalidad pública, es de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, y tiene por finalidad adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la
subvención.
Por ello, esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.