San Martín de la Vega (BOCM-20230201-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
2. El movimiento de lápidas, tapas de las sepulturas o nichos y columbarios está incluido en las anteriores tarifas, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso esta deberá ser abonada por los titulares.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230201-66
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación
del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 13 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez
Pérez.
(03/660/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
2. El movimiento de lápidas, tapas de las sepulturas o nichos y columbarios está incluido en las anteriores tarifas, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso esta deberá ser abonada por los titulares.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230201-66
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación
del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 13 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez
Pérez.
(03/660/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791