Villanueva de la Cañada (BOCM-20230201-77)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia publica,
por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años (año 2022).
BDNS 672995
BOCM-20230201-77
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria las ayudas económicas dirigidas a
los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores
de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.
Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas que estén empadronadas en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y hayan tenido hijo/s, o
hayan adoptado a menor/es de tres años.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta subvención, aquellos solicitantes que
ya fueron beneficiarios de la subvención por nacimientos o adopciones de 2021.
Tercero. Bases reguladoras.—Son las aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda de 12 de enero de 2023, conforme a la delegación de Alcaldía
de 25 de junio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un
importe total de 100.000,00 euros del vigente presupuesto municipal de gastos 2023, correspondiente a la partida 09.2314.48000 Familia. Ayudas por nacimiento y adopción.
Esta cuantía es máxima, por cuanto el crédito máximo disponible será dividido a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases aprobadas. Todo
ello hasta agotarse el crédito máximo aprobado.
El órgano instructor comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes
recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito
inicial disponible de la convocatoria. La cuantía será un pago único máximo de 500 euros,
por hijo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, sin perjuicio de la obligada publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de Ayuda por nacimiento o adopción, anexo I y anexo II.
Villanueva de la Cañada, a 12 de enero de 2023.—El delegado del Área de Hacienda
y Nuevas Tecnologías, José Luis López Serrano.
(03/1.646/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 268
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MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia publica,
por nacimiento de hijo o adopción de niños menores de tres años (año 2022).
BDNS 672995
BOCM-20230201-77
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria las ayudas económicas dirigidas a
los residentes en este municipio, con ocasión de nacimiento de hijo o adopción de menores
de tres años, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de estas.
Segundo. Beneficiarios.—Las personas físicas que estén empadronadas en el municipio, tanto en el momento de recibir las ayudas como, al menos, el año consecutivo e inmediatamente anterior al primer día del período subvencionable, y hayan tenido hijo/s, o
hayan adoptado a menor/es de tres años.
En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta subvención, aquellos solicitantes que
ya fueron beneficiarios de la subvención por nacimientos o adopciones de 2021.
Tercero. Bases reguladoras.—Son las aprobadas mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda de 12 de enero de 2023, conforme a la delegación de Alcaldía
de 25 de junio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un
importe total de 100.000,00 euros del vigente presupuesto municipal de gastos 2023, correspondiente a la partida 09.2314.48000 Familia. Ayudas por nacimiento y adopción.
Esta cuantía es máxima, por cuanto el crédito máximo disponible será dividido a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases aprobadas. Todo
ello hasta agotarse el crédito máximo aprobado.
El órgano instructor comprobará por orden cronológico de presentación las solicitudes
recibidas. Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito
inicial disponible de la convocatoria. La cuantía será un pago único máximo de 500 euros,
por hijo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, sin perjuicio de la obligada publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de Ayuda por nacimiento o adopción, anexo I y anexo II.
Villanueva de la Cañada, a 12 de enero de 2023.—El delegado del Área de Hacienda
y Nuevas Tecnologías, José Luis López Serrano.
(03/1.646/23)
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ISSN 1989-4791