Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20230201-80)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
80

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, de 5 de diciembre de 2022, por
el que se aprueba la Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a personas y familias en situación de vulnerabilidad por el impacto de la COVID (Fondos REACT-UE).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index ) y en la página web de la mancomunidad ( http://www.mancomunidadsierraoeste.org ).
Primero. Objeto.—1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las
ayudas que se concedan con cargo a los fondos complementarios destinados a paliar el impacto socioeconómico de la crisis del COVID-19, en el marco del eje REACT-UE del programa operativo FSE, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia por el COVID-19.
1.2. Las ayudas o prestaciones económicas que regulan estas bases son entregas dinerarias, de carácter periódico o, extraordinariamente, de pago único, concedidas a personas o familias para permitir la cobertura a las necesidades básicas, relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, limpieza, vestido y otros bienes análogos de
primera necesidad, y/o facilitar su integración sociolaboral.
1.3. Las ayudas económicas a personas y familias tienen como finalidad la de apoyar los procesos de integración sociolaboral, dentro del marco de una intervención social y
como apoyo a la misma. Su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas
personas y/o familias que se encuentren empadronadas y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad que, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, no tienen garantizada la cobertura de las necesidades básicas.
Requisitos:
1. Estar empadronado y residir en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.
2. Hallarse en situación de necesidad social por no tener garantizada la cobertura de
las necesidades básicas, que será valorada por el trabajador social correspondiente, y acreditada mediante informe social conforme a los criterios establecidos en el baremo de acceso recogido en el anexo.
3. Estar en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Tendrán, asimismo, la consideración de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo aquellos trabajadores autónomos o por
cuenta ajena que estén inscritos en los servicios de Empleo como Mejora de empleo.
4. Aportar la documentación requerida, necesaria para justificar la necesidad de la
ayuda económica.
5. Firmar la ficha del solicitante, recogida en el anexo 4.
6. Firmar una declaración responsable con el compromiso de estar dispuesta a acudir a las entrevistas que se le requieran para la elaboración de un diagnóstico de empleabilidad, así como estar dispuesta a recibir orientación e información para el empleo durante
la duración de la prestación.
Tercero. Conceptos e importes.—Conceptos a los que puede destinarse las ayudas:
1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Se trata de ayudas para
cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal y del hogar, y otros
bienes análogos de primera necesidad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil son ayudas para cubrir las necesidades indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

BOCM-20230201-80

BDNS (Identif.): 671939