Villar del Olmo (BOCM-20230201-78)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

VILLAR DEL OLMO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, acordó el día 4 de enero de 2023 la aprobación del calendario fiscal 2023 del municipio de Villar del Olmo, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.villardelolmo.es/, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
Calendario fiscal 2023

BOCM-20230201-78

— Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica año 2023: del 1 de abril de 2023
al 31 de mayo de 2023.
— Tasa de basura (2.o semestre 2022): del 1 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023.
— Tasa paso carruajes año 2023: del 1 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023.
— Impuesto de actividades económicas 2022: del 1 de abril de 2023 al 31 de mayo
de 2023.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2023: del 1 de septiembre de 2023 al 31 de octubre de 2023.
— Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica año 2023: del 1 de septiembre de 2023
al 31 de octubre de 2023.
— Tasa de basura (1.er semestre 2023): del 1 de septiembre de 2023 al 31 de octubre
de 2023.
Asímismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información público de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico.
Durante el plazo de exposición al público de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
Lugar de pago: en la Oficina de Recaudación, ubicada en las dependencias municipales, calle Pililla, número 2, en Villar del Olmo.
Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: el dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a
favor del Ayuntamiento.
Recursos: contra el acto de aprobación del calendario fiscal del ejercicio 2023, podrá
formularse recurso de reposición ante la alcaldesa–presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de recargo de apremio y de los intereses de
demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
Villar del Olmo, a 23 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
(01/1.115/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791