Montejo de la Sierra (BOCM-20230201-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

nales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por Resolución de Alcaldía de los ayuntamientos agrupados, la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipales, así como en la
página web de los Ayuntamientos.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Presidencia de la Agrupación del alcalde de Montejo de la Sierra, podrán descargarse la instancia/solicitud en la página Web
del ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que
se aleguen, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
2. Tasas: No se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente,
en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas
convocadas para el acceso:
— A la escala de funcionarios de Adminsitración Local con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 40 puntos.
— A distinta subescala y categoría: 5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 20 puntos.
4.2. Experiencia profesional (máximo, 45 puntos):
— Haber desempeñado puesto de Secretaria-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en
nombramiento efectuado por Administración competente, en alguna Entidad
Local. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará este extremo
mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos o económicos de alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 2 puntos
por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, con un máximo de 15
puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
4.3. Formación académica (máximo, 30 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluidas, por tanto, las exigidas para la presentación de la instancia: 2
puntos por cada una, hasta un máximo de 6 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en
los siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial

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