Móstoles número 2 (BOCM-20230201-86)
Ejecución 206/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la ejecución número 206/2022, de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancias de don Pedro Romero Moscoso, frente a Recambios Móstoles Induscorp, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de 27 de septiembre de 2022, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Pedro Romero Moscoso, frente a la demandada Recambios Móstoles Induscorp, S. L., parte ejecutada, por un principal de 6.428,00 euros, más 642,80 euros de interés por mora y 707,08 euros
de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Parte dispositiva:

BOCM-20230201-86

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Procédase al embargo telemático, a través del Punto Neutro Judicial, de los saldos en
entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por parte de la Agencia
Tributaria, a favor de la parte demandada.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Recambios Móstoles Induscorp, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 11 de enero de 2023.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/473/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791