D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230201-34)
Convocatoria contrato – Resolución de 18 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, por la que se hace pública la licitación del contrato de “Acuerdo marco para el suministro de tiras reactivas para la detección de niveles de glucemia capilar para todos los centros dependientes del Sermas (3 lotes) a adjudicar por procedimiento abierto y pluralidad de criterios”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
hesión a los Acuerdos Marco de suministros de medicamentos de la Comunidad de Madrid.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí, 1 lote.
— Base imponible: 28.891.412,84 euros.
— Importe IVA (10 por 100): 2.889.141,29 euros.
— Importe total: 31.780.554,13 euros.
Valor estimado del contrato: 57.782.825,68 euros.
4. Admisión de variantes: Sí.
Se consideran variantes técnicas:
— Las ofertas de distintos sistemas electroquímicos, diseño que facilite la toma de
muestras, o cualquier otra modificación que facilite al paciente o al profesional la realización de la técnica en los sistemas de detección de las tiras de glucemia capilar.
— En los lectores en cuanto exactitud o precisión, así como cambios en el funcionamiento interno del lector que aporte mayor seguridad a los resultados obtenidos;
o cualquier otra modificación que facilite al paciente o al profesional la obtención
e interpretación o lectura de los datos.
— El diseño o funcionamiento de las lancetas. Como el calibre, o el diseño del disparador de la aguja.
5. Duración del contrato: 24 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses.
Condiciones de participación y procedimiento
1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
— Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso de tratarse de establecimientos de distribución y
venta, copia de la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
b) Solvencia económica y financiera: Artículo 87, Ley 9/2017.
A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que
referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una
vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2 del PCAP.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia
económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
por importe igual o superior, al menos, a una vez y media el valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a los que licite [artículo 87.1.c) de la LCSP].
c) Solvencia técnica: Artículo 90.1.a), Ley 9/2017.
— Criterios de selección:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe-
BOCM-20230201-34
III.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
hesión a los Acuerdos Marco de suministros de medicamentos de la Comunidad de Madrid.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí, 1 lote.
— Base imponible: 28.891.412,84 euros.
— Importe IVA (10 por 100): 2.889.141,29 euros.
— Importe total: 31.780.554,13 euros.
Valor estimado del contrato: 57.782.825,68 euros.
4. Admisión de variantes: Sí.
Se consideran variantes técnicas:
— Las ofertas de distintos sistemas electroquímicos, diseño que facilite la toma de
muestras, o cualquier otra modificación que facilite al paciente o al profesional la realización de la técnica en los sistemas de detección de las tiras de glucemia capilar.
— En los lectores en cuanto exactitud o precisión, así como cambios en el funcionamiento interno del lector que aporte mayor seguridad a los resultados obtenidos;
o cualquier otra modificación que facilite al paciente o al profesional la obtención
e interpretación o lectura de los datos.
— El diseño o funcionamiento de las lancetas. Como el calibre, o el diseño del disparador de la aguja.
5. Duración del contrato: 24 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses.
Condiciones de participación y procedimiento
1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
— Procede: Sí.
Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso de tratarse de establecimientos de distribución y
venta, copia de la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
b) Solvencia económica y financiera: Artículo 87, Ley 9/2017.
A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que
referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una
vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2 del PCAP.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de solvencia
económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
por importe igual o superior, al menos, a una vez y media el valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a los que licite [artículo 87.1.c) de la LCSP].
c) Solvencia técnica: Artículo 90.1.a), Ley 9/2017.
— Criterios de selección:
Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe-
BOCM-20230201-34
III.