Fresno de Torote (BOCM-20230131-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 26
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 9 de noviembre del 2022, por el que se aprueba la modificación
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ANEXO
Art. 12. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
(…)
2. Se establecen las siguientes bonificaciones:
e) Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación por el porcentaje establecido
en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente,
reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Esta bonificación, se aplicará teniendo en cuenta los siguientes baremos y
condiciones:
I. Por utilización de equipos solares térmicos o termo dinámicos 10% de la
cuota íntegra del impuesto.
II. Por uso de equipos foto voltaicos 20% de la cuota íntegra del impuesto.
III. Por uso de ambos: 30% de la cuota íntegra del impuesto.
IV. Período de bonificación: 8 años, desde la construcción/instalación.
2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
I. En los sistemas de aprovechamiento térmico o termodinámicos de la
energía solar.
a) Que realicen la instalación, las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación con
una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d,
calculada según Sección HE 4 del DB-HE.
b) Las viviendas de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) inferior a 100 l/d, calculada según Sección
HE 4 del DB-HE.
c) Las instalaciones para producción de calor (paneles térmicos) deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
II. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
Deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 KW por cada
225 m2 construidos o fracción superior a 100 m2.
BOCM-20230131-53
MODIFICACIÓN ART. 12.2.E)
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 26
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 9 de noviembre del 2022, por el que se aprueba la modificación
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ANEXO
Art. 12. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
(…)
2. Se establecen las siguientes bonificaciones:
e) Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
1. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación por el porcentaje establecido
en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente,
reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Esta bonificación, se aplicará teniendo en cuenta los siguientes baremos y
condiciones:
I. Por utilización de equipos solares térmicos o termo dinámicos 10% de la
cuota íntegra del impuesto.
II. Por uso de equipos foto voltaicos 20% de la cuota íntegra del impuesto.
III. Por uso de ambos: 30% de la cuota íntegra del impuesto.
IV. Período de bonificación: 8 años, desde la construcción/instalación.
2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
I. En los sistemas de aprovechamiento térmico o termodinámicos de la
energía solar.
a) Que realicen la instalación, las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación con
una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d,
calculada según Sección HE 4 del DB-HE.
b) Las viviendas de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) inferior a 100 l/d, calculada según Sección
HE 4 del DB-HE.
c) Las instalaciones para producción de calor (paneles térmicos) deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón.
II. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
Deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 KW por cada
225 m2 construidos o fracción superior a 100 m2.
BOCM-20230131-53
MODIFICACIÓN ART. 12.2.E)