San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20230131-70)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 26
La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de
cualquier naturaleza se realizará en la entidad Colaboradora “Banco Santander” en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.
Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario, su pago se llevará a
cabo mediante domiciliación bancaria, los días 5 de cada mensualidad.
Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria los días 5 de cada mensualidad y los días 20,
en el caso de recibo no domiciliado, en la Entidad Bancaria Banco Santander, en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.
Medios de pago
Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto, se indican a continuación:
a) Transferencia bancaria.
b) Domiciliación bancaria.
c) Recibo normalizado en formato no domiciliado en la modalidad 2 de la Norma 60.
d) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones Municipal.
e) Pasarela de Pagos municipal, con tarjeta bancaria en TPV Virtual.
e) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.
El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9:00 a 12:00 horas de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan
establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del
padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que
transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que se celebre.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Trasparencia.
Así lo manda y firma la concejala-delegada de Hacienda, Esther Blázquez González,
en fecha de su firma electrónica en San Martín de Valdeiglesias.
Transcrita al libro de resoluciones con el alcance de lo dispuesto en el artículo 3.2.e)
del Real Decreto 128/2018, de 16 de abril, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El secretario, Marcial
Gallego Gómez.
En San Martín de Valdeiglesias, a 20 de enero de 2023.—La concejala-delegada de
Hacienda, Esther Blázquez González.
(01/1.038/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230131-70
Lugares, días y horas de ingreso
Pág. 310
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MARTES 31 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 26
La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de
cualquier naturaleza se realizará en la entidad Colaboradora “Banco Santander” en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.
Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario, su pago se llevará a
cabo mediante domiciliación bancaria, los días 5 de cada mensualidad.
Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria los días 5 de cada mensualidad y los días 20,
en el caso de recibo no domiciliado, en la Entidad Bancaria Banco Santander, en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la Norma 60.
Medios de pago
Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figure en el documento facilitado a tal efecto, se indican a continuación:
a) Transferencia bancaria.
b) Domiciliación bancaria.
c) Recibo normalizado en formato no domiciliado en la modalidad 2 de la Norma 60.
d) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones Municipal.
e) Pasarela de Pagos municipal, con tarjeta bancaria en TPV Virtual.
e) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.
El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9:00 a 12:00 horas de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan
establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del
padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que
transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que se celebre.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Trasparencia.
Así lo manda y firma la concejala-delegada de Hacienda, Esther Blázquez González,
en fecha de su firma electrónica en San Martín de Valdeiglesias.
Transcrita al libro de resoluciones con el alcance de lo dispuesto en el artículo 3.2.e)
del Real Decreto 128/2018, de 16 de abril, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El secretario, Marcial
Gallego Gómez.
En San Martín de Valdeiglesias, a 20 de enero de 2023.—La concejala-delegada de
Hacienda, Esther Blázquez González.
(01/1.038/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Lugares, días y horas de ingreso