Anchuelo (BOCM-20230131-47)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ANCHUELO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, esta Alcaldía aprueba
el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del
Ayuntamiento de Anchuelo para el ejercicio 2023, en los términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Anchuelo correspondiente al ejercicio 2023, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 15 de marzo al 15 de mayo de 2023:
d Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
d Primer semestre de tasa basura.
* Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 3 de abril.
— Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2023:
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
d Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
d Segundo semestre de tasa basura.
d Impuesto sobre actividades económicas.
* Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 2 de octubre.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del Impuesto de Bienes Inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago, se realizarán en cuatro plazos y en las siguientes fechas:
— Primero plazo: cargo en cuenta el día 6 de marzo de 2023.
— Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de junio de 2023.
— Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de septiembre de 2023.
— Cuarto plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2023.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: La Caixa y BBVA.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento, sita en plaza Mayor, número 1, en Anchuelo.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización
del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y
a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En Anchuelo, a 18 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Javier Doncel Fernández.
(01/1.032/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230131-47
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 26
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MARTES 31 DE ENERO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
ANCHUELO
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, esta Alcaldía aprueba
el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del
Ayuntamiento de Anchuelo para el ejercicio 2023, en los términos siguientes:
Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal del Ayuntamiento de Anchuelo correspondiente al ejercicio 2023, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:
— Del 15 de marzo al 15 de mayo de 2023:
d Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
d Primer semestre de tasa basura.
* Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 3 de abril.
— Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2023:
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
d Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
d Segundo semestre de tasa basura.
d Impuesto sobre actividades económicas.
* Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 2 de octubre.
Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del Impuesto de Bienes Inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago, se realizarán en cuatro plazos y en las siguientes fechas:
— Primero plazo: cargo en cuenta el día 6 de marzo de 2023.
— Segundo plazo: cargo en cuenta el día 5 de junio de 2023.
— Tercer plazo: cargo en cuenta el día 5 de septiembre de 2023.
— Cuarto plazo: cargo en cuenta el día 5 de diciembre de 2023.
Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: La Caixa y BBVA.
Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del
Ayuntamiento, sita en plaza Mayor, número 1, en Anchuelo.
Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización
del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y
a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En Anchuelo, a 18 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Javier Doncel Fernández.
(01/1.032/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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