Madrid (BOCM-20230131-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
Pág. 263
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal como se establece en el artículo 11.3 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado en la
valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.
Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la Ordenanza, al
resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no
es necesario establecer prelación entre ellas, quedando determinada únicamente en función
de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria, que finalizó el 26 de noviembre de 2021.
Segundo.—Considerando que, como señala el órgano instructor, no se han recibido renuncias por parte de los solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, se
ha de entender que todos aceptan la concesión de la subvención y procede en la resolución
de la Convocatoria confirmar la propuesta de resolución definitiva, tanto respecto a los beneficiarios a los que se concede la ayuda, que figuran en el Anexo I, como respecto de los
solicitantes a los que se desestima la concesión, que se incluyen en el Anexo II por los motivos que se indican en dicho Anexo.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con
el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 12.2 de la Convocatoria, que establece que corresponde al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de
la convocatoria,
DISPONGO
Nº DE AYUDAS
CONCEDIDAS
IMPORTE
SUBVENCIONES (€)
Ámbito 1.1 “Flotas”
5
71.839,84
Ámbito 1.2 “Acceso público”
8
55.594,80
Ámbito 1.3 “Empresas”
12
193.196,22
ÁMBITO
Ámbito 2 “Comunidades de propietarios”
0
0,00
TOTAL
25
320.630,86
Segundo.—Desestimar 38 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— Ámbito 1.1 “Flotas”: 3 solicitudes.
— Ámbito 1.2 “Acceso público”: 6 solicitudes.
— Ámbito 1.3 “Empresas”: 20 solicitudes.
— Ámbito 2 “Comunidades de propietarios”: 9 solicitudes.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página
web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
BOCM-20230131-36
Primero.—Conceder 25 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en
Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que
se estructura la Convocatoria, con el siguiente desglose:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
MARTES 31 DE ENERO DE 2023
Pág. 263
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal como se establece en el artículo 11.3 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado en la
valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.
Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la Ordenanza, al
resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no
es necesario establecer prelación entre ellas, quedando determinada únicamente en función
de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el artículo 9 de la Convocatoria, que finalizó el 26 de noviembre de 2021.
Segundo.—Considerando que, como señala el órgano instructor, no se han recibido renuncias por parte de los solicitantes propuestos como beneficiarios de las subvenciones, se
ha de entender que todos aceptan la concesión de la subvención y procede en la resolución
de la Convocatoria confirmar la propuesta de resolución definitiva, tanto respecto a los beneficiarios a los que se concede la ayuda, que figuran en el Anexo I, como respecto de los
solicitantes a los que se desestima la concesión, que se incluyen en el Anexo II por los motivos que se indican en dicho Anexo.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con
el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 12.2 de la Convocatoria, que establece que corresponde al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de
la convocatoria,
DISPONGO
Nº DE AYUDAS
CONCEDIDAS
IMPORTE
SUBVENCIONES (€)
Ámbito 1.1 “Flotas”
5
71.839,84
Ámbito 1.2 “Acceso público”
8
55.594,80
Ámbito 1.3 “Empresas”
12
193.196,22
ÁMBITO
Ámbito 2 “Comunidades de propietarios”
0
0,00
TOTAL
25
320.630,86
Segundo.—Desestimar 38 solicitudes que se relacionan en el Anexo II, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— Ámbito 1.1 “Flotas”: 3 solicitudes.
— Ámbito 1.2 “Acceso público”: 6 solicitudes.
— Ámbito 1.3 “Empresas”: 20 solicitudes.
— Ámbito 2 “Comunidades de propietarios”: 9 solicitudes.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página
web municipal www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el
Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
BOCM-20230131-36
Primero.—Conceder 25 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en
Anexo I, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que
se estructura la Convocatoria, con el siguiente desglose: