Móstoles número 2 (BOCM-20230131-76)
Ejecución 212/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE ENERO DE 2023

Pág. 317

BOCM-20230131-76

— Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de
ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado
cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si las partes ejecutada cumpliera en
su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución
dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o
desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que
se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
— Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de
la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos
para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación
con el Tribunal.
— La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia será la siguiente: BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274,
indicando en el campo Concepto: 2851000064021222.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se remite el artículo 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son
confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier
medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la
Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICOM 101, S. L. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a nueve de enero de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/345/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791