Alcobendas (BOCM-20230130-51)
Urbanismo. Plan especial
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«El Plan General de 2009 define en las normas particulares del suelo urbano (normas
zonales) las condiciones que toda parcela debe cumplir para poder ser edificada. Las Actuaciones Conjuntas se definen en la Memoria del PGOU 2009 como “aquellas parcelas que
deben agruparse para poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de
licencia”. Están compuestas por parcelas que no cumplen las condiciones mínimas necesarias, establecidas en su norma zonal, o que, aun cumpliendo estas condiciones, tienen como
colindantes otras que no las cumplen y, como consecuencia de ello, deben agruparse para
poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de licencia.
En la práctica, la principal dificultad para el desarrollo de las Actuaciones Conjuntas radica en la necesaria agrupación de las parcelas afectadas y en su posterior gestión: el acuerdo entre las partes afectadas constituye la base necesaria para el desarrollo de estas actuaciones, que, en muchas ocasiones, no llega a alcanzarse por la disparidad de intereses de los
implicados en su ejecución, lo que está provocando una degradación del paisaje urbano en
la zona en la que se encuentran ubicadas al impedirse cualquier regeneración de la misma.
Además, a lo largo de los años de vigencia del actual Plan General se han planteado diferentes consultas por parte de titulares de solares en esta situación, así como solicitudes para modificar el ámbito de alguna de ellas, dada la redacción de los términos de la regulación que
el vigente Plan General de Ordenación Urbana realiza de las Actuaciones Conjuntas.
Por ello, y a instancias de propietarios afectados por estas actuaciones, el Ayuntamiento vino a preparar y tramitar los expedientes para solventar las situaciones particulares planteadas y es en este marco en el que, el 4 de abril de 2022, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid emitió el correspondiente Informe urbanístico, planteando la conveniencia de abordar un “examen de la totalidad de todas ellas al objeto de comprobar la situación en que se
encuentran, verificando si se mantienen las condiciones urbanísticas que el Plan General
considera determinantes para constituirlas en Actuaciones Conjuntas, y a luz del resultado,
plantear una solución al problema que, tal y como reconoce el Ayuntamiento, existe en la
gestión de las mismas”.
Atendiendo a esta recomendación, por el Departamento de Urbanismo de esta Corporación se ha preparado la documentación relativa al Plan Especial de delimitación, actualización y mejora de las actuaciones conjuntas del PGOU 2009. Se trata de un Plan Especial
de iniciativa municipal redactado con el objeto de favorecer el desarrollo urbanístico de los
ámbitos delimitados por el vigente PGOU 2009 como Actuaciones Conjuntas (AC), en el
suelo urbano consolidado, de tal forma que las nuevas condiciones para su desarrollo respondan al objetivo de posibilitar la renovación de las edificaciones existentes y en consecuencia la posible creación de nuevas viviendas o actividades. Dicha mejora se traduce, en
esencia, en la delimitación de las Actuaciones Conjuntas para que puedan ser ejecutadas
conforme a los criterios de parcela mínima establecidos en la normativa vigente con carácter general, permitiendo edificar en aquellas parcelas que sin llegar a la parcela mínima reúnan las condiciones específicas conforme a la norma zonal de aplicación.
Por lo anterior, visto el informe emitido por los Servicios del Área de Urbanismo y en
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del
Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local, acuerda:
1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de delimitación, actualización y mejora de las
actuaciones conjuntas del PGOU 2009, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.c) de
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230130-51
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«El Plan General de 2009 define en las normas particulares del suelo urbano (normas
zonales) las condiciones que toda parcela debe cumplir para poder ser edificada. Las Actuaciones Conjuntas se definen en la Memoria del PGOU 2009 como “aquellas parcelas que
deben agruparse para poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de
licencia”. Están compuestas por parcelas que no cumplen las condiciones mínimas necesarias, establecidas en su norma zonal, o que, aun cumpliendo estas condiciones, tienen como
colindantes otras que no las cumplen y, como consecuencia de ello, deben agruparse para
poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de licencia.
En la práctica, la principal dificultad para el desarrollo de las Actuaciones Conjuntas radica en la necesaria agrupación de las parcelas afectadas y en su posterior gestión: el acuerdo entre las partes afectadas constituye la base necesaria para el desarrollo de estas actuaciones, que, en muchas ocasiones, no llega a alcanzarse por la disparidad de intereses de los
implicados en su ejecución, lo que está provocando una degradación del paisaje urbano en
la zona en la que se encuentran ubicadas al impedirse cualquier regeneración de la misma.
Además, a lo largo de los años de vigencia del actual Plan General se han planteado diferentes consultas por parte de titulares de solares en esta situación, así como solicitudes para modificar el ámbito de alguna de ellas, dada la redacción de los términos de la regulación que
el vigente Plan General de Ordenación Urbana realiza de las Actuaciones Conjuntas.
Por ello, y a instancias de propietarios afectados por estas actuaciones, el Ayuntamiento vino a preparar y tramitar los expedientes para solventar las situaciones particulares planteadas y es en este marco en el que, el 4 de abril de 2022, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid emitió el correspondiente Informe urbanístico, planteando la conveniencia de abordar un “examen de la totalidad de todas ellas al objeto de comprobar la situación en que se
encuentran, verificando si se mantienen las condiciones urbanísticas que el Plan General
considera determinantes para constituirlas en Actuaciones Conjuntas, y a luz del resultado,
plantear una solución al problema que, tal y como reconoce el Ayuntamiento, existe en la
gestión de las mismas”.
Atendiendo a esta recomendación, por el Departamento de Urbanismo de esta Corporación se ha preparado la documentación relativa al Plan Especial de delimitación, actualización y mejora de las actuaciones conjuntas del PGOU 2009. Se trata de un Plan Especial
de iniciativa municipal redactado con el objeto de favorecer el desarrollo urbanístico de los
ámbitos delimitados por el vigente PGOU 2009 como Actuaciones Conjuntas (AC), en el
suelo urbano consolidado, de tal forma que las nuevas condiciones para su desarrollo respondan al objetivo de posibilitar la renovación de las edificaciones existentes y en consecuencia la posible creación de nuevas viviendas o actividades. Dicha mejora se traduce, en
esencia, en la delimitación de las Actuaciones Conjuntas para que puedan ser ejecutadas
conforme a los criterios de parcela mínima establecidos en la normativa vigente con carácter general, permitiendo edificar en aquellas parcelas que sin llegar a la parcela mínima reúnan las condiciones específicas conforme a la norma zonal de aplicación.
Por lo anterior, visto el informe emitido por los Servicios del Área de Urbanismo y en
ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del
Régimen Local, esta Junta de Gobierno Local, acuerda:
1. Aprobar inicialmente el Plan Especial de delimitación, actualización y mejora de las
actuaciones conjuntas del PGOU 2009, cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1.c) de
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230130-51
URBANISMO