Cobeña (BOCM-20230130-54)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2023
de las tasas e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en el TRLRHL y en
concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:
Primero. Aprobar el calendario fiscal fijado para 2023.
PLAZOS VOLUNTARIOS DE PAGO
1 de abril al 31 de mayo
TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
FECHA CARGO
DOMICILIACIONES
26 mayo
Tasa Placas de Vados
Tasa de Cajeros
1 de septiembre al 31 de octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
1.er plazo: 28 abril
2.o plazo: 28 julio
3.er plazo: 27 octubre
Cargo Único: 27 octubre
Impuesto sobre actividades económicas
27 octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
A) Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.
B) Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se
gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
— A través de las entidades bancarias colaboradoras.
— Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito o adeudo en cuenta).
— Teléfono: 916 208 132.
BOCM-20230130-54
Segundo. Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.—Los padrones
o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica,
impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles rústica, tasa de cajeros, tasa de bajada de aceras, tasa de placa de vados, estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la calle Arenal, número 1, 28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes a contar desde el día de
inicio de los respectivos períodos de cobro indicados.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de los
datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cobeña, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier
otro que convenga a sus intereses.
Tercero. Aprobar el anuncio de cobranza.—El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2023
de las tasas e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en el TRLRHL y en
concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:
Primero. Aprobar el calendario fiscal fijado para 2023.
PLAZOS VOLUNTARIOS DE PAGO
1 de abril al 31 de mayo
TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
FECHA CARGO
DOMICILIACIONES
26 mayo
Tasa Placas de Vados
Tasa de Cajeros
1 de septiembre al 31 de octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
1.er plazo: 28 abril
2.o plazo: 28 julio
3.er plazo: 27 octubre
Cargo Único: 27 octubre
Impuesto sobre actividades económicas
27 octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
A) Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.
B) Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se
gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
— A través de las entidades bancarias colaboradoras.
— Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito o adeudo en cuenta).
— Teléfono: 916 208 132.
BOCM-20230130-54
Segundo. Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.—Los padrones
o matrículas correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica,
impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre bienes inmuebles rústica, tasa de cajeros, tasa de bajada de aceras, tasa de placa de vados, estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la calle Arenal, número 1, 28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes a contar desde el día de
inicio de los respectivos períodos de cobro indicados.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de los
datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cobeña, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier
otro que convenga a sus intereses.
Tercero. Aprobar el anuncio de cobranza.—El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios: