D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230130-35)
Convocatoria contrato –  Resolución de 17 de enero de 2023, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, por la que se hace pública la licitación del contrato de “Sistemas de monitorización continua de glucosa intersticial para pacientes con diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con insulina rápida, para todos los centros de salud y consultorios locales de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud (lote único)”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

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5. Duración del contrato: 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de firma
del contrato.
6. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses.

1. Condiciones de participación:
a) Requisitos de los operadores económicos:
— Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
— Procede: Sí.
— Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como empresa fabricante, titular, comercializador o importador de productos sanitarios, o en caso de tratarse de establecimientos de distribución y
venta, copia de la comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma donde se ubiquen.
b) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual
de negocios, que, referido al mejor ejercicio de los tres últimos concluidos, deberá ser
al menos una vez y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes
a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en el cuadro adjunto.
— El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual
de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas
por el Registro Mercantil.
— Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones
de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de
solvencia económica y financiera aportado la documentación correspondiente a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación
de cuentas anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez y media
el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a que licite (artículo 87.1.c] LCSP).
c) Solvencia técnica: Artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017.
— Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará
mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato de cada
uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes relacionados en el
cuadro adjunto. Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación.
d Artículo 89.1.e) LCSP: Será obligatoria la presentación de muestras debidamente identificadas, de forma acumulativa para los lotes a los que licite. Las muestras se presentarán en un sobre o embalaje identificado como
“muestras”, indicando en el mismo los datos correspondientes al número de
referencia del procedimiento al que licitan, número de lote al que corresponde, con su respectiva numeración, denominación y referencia comercial,
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
d) Tramitación: Ordinaria.
e) Procedimiento: Abierto con criterio pluralidad de criterios.

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III. Condiciones de participación y procedimiento