D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230128-5)
Convenio – Convenio específico de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la reforma de los hospitales de día de Oncohematología Infantil y de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos de la planta baja del edificio del Hospital Infantil del Hospital Universitario “La Paz”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad,
el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario “La Paz”, la difusión
de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de
Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes
por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” mediante las acciones previstas en el Anexo I
y cuyo coste se estima en 1.050.000 euros IVA incluido.
Cuarta
Para el desarrollo del presente convenio específico se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización
de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano
competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o
persona en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de
la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, la persona titular del órgano
competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue.
Ostentará las funciones de la secretaría una persona técnica de apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Esta comisión se convocará con una antelación mínima de 48 horas.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
BOCM-20230128-5
Comisión mixta de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
— Acordar con las unidades de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad,
el Servicio Madrileño de Salud y el Hospital Universitario “La Paz”, la difusión
de las intervenciones realizadas en los medios de comunicación.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia de
Protección de Datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
en el Real Decreto-Ley 14/2019 de 31 de octubre, relativo a las medidas urgentes
por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación
del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” mediante las acciones previstas en el Anexo I
y cuyo coste se estima en 1.050.000 euros IVA incluido.
Cuarta
Para el desarrollo del presente convenio específico se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Una persona representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización
de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Una persona representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano
competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o
persona en quien delegue.
— Una persona representante de la Fundación Aladina: el titular de la presidencia de
la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, la persona titular del órgano
competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue.
Ostentará las funciones de la secretaría una persona técnica de apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Esta comisión se convocará con una antelación mínima de 48 horas.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
BOCM-20230128-5
Comisión mixta de seguimiento