D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230128-7)
Convenio – Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
7
CONVENIO de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de
Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de
Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, y la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.
De otra parte, D. Narciso Romero Morro, en su condición de Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, según establece el artículo 124.4.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el
artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De otra parte, D. Ángel Mármol Baena, Presidente de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid
con el número 10, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 15 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.
Y, de otra parte, D. Luis García Sánchez, Presidente del Club de Tenis de Mesa de San
Sebastián de los Reyes, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid con el número 2507, en calidad de Presidente del mismo en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de diciembre de 2021 y en virtud de las atribuciones de
su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos sociales.
Las partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,
I. Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige
aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar
a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y
perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las
prestaciones deportivas.
II. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales
convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid tienen entre sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el
BOCM-20230128-7
EXPONEN
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7
CONVENIO de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián
de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de
Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de
Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, y la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.
De otra parte, D. Narciso Romero Morro, en su condición de Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, según establece el artículo 124.4.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el
artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De otra parte, D. Ángel Mármol Baena, Presidente de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid
con el número 10, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 15 de diciembre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.
Y, de otra parte, D. Luis García Sánchez, Presidente del Club de Tenis de Mesa de San
Sebastián de los Reyes, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid con el número 2507, en calidad de Presidente del mismo en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de diciembre de 2021 y en virtud de las atribuciones de
su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos sociales.
Las partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,
I. Que el desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige
aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar
a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y
perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las
prestaciones deportivas.
II. Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus competencias, conforme el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales
convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid tienen entre sus funciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
las de promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el
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