C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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ANEXO VII
SERVICIO DE PREVENCIÓN

1. Equipos de guardia y retén:
a. 7 equipos para guardia, compuesto por dos operarios cada uno de ellos, que realizarán también
retén, alternativamente con los operarios indicados en el apartado siguiente; todo ello, de la forma
expresada en el calendario adjunto.
b. 7 personas que apoyaran cada una de ellas a un equipo de guardia para hacer los retenes.
c. 2 equipos, compuesto por dos operarios cada uno.
2. Turno de guardias y retenes:
a. Los 7 equipos de guardia realizarán su función de las dos maneras siguientes:
i. De 8.00 a 13.30 y de 14.30 a 17.00 horas sábado y domingo presencial. Cuando toca este
turno se librará los viernes anteriores y posteriores a la guardia.
ii. De 17.00 a 8.00 horas del lunes, martes y miércoles –presencial hasta las 24.00 y de 00.00 a
8.00 de alerta telefónica–. Salvo en los casos que el turno anterior lo realicen los equipos del
apartado “b”, este turno será realizado por los mismos operarios del anterior. Cuando tocara
este turno, se librará el jueves posterior al periodo de guardia.
iii. De 17.00 a 8.00 horas del jueves, viernes, sábado y domingo –presencial hasta las 24.00 y
de 00.00 a 8.00 de alerta telefónica–. Cuando tocara este turno de guardia, se librará el lunes
y martes posterior al guardia.
b. Los 2 equipos de guardia del apartado “c” realizarán cada uno de ellos 1 turno de guardia de
cada 9, en el horario de 8.00 a 13.30 y 14.30 a 17.00 los sábados y domingos. Estos días se
compensan por libranza los jueves y viernes anteriores laborables.
Estos 2 equipos también realizarán cada uno dos festivos o días asimilados de convenio al año.
c. Los 7 equipos de reten realizarán los siguientes turnos, en el mismo horario que el grupo de
guardia:
i.
ii.

Lunes, martes y miércoles.
Jueves, viernes, sábado y domingo. Este grupo dispondrá del lunes siguiente como día de
libranza.

3. Normas de desarrollo:
En averías en las que el grupo de guardia trabaje a partir de las 00.00 de la mañana, las horas
trabajadas serán recuperables, y las podrá disfrutar el trabajador como de libre disposición –
siempre que no dificulte el servicio–, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Los días festivos trabajados por la guardia, se compensarán por días de libre disposición cuando
escojan los trabajadores –teniendo en cuenta las necesidades del servicio–, hasta el 31 de
diciembre del año en curso.
En el caso de prestar servicio de retén en un periodo con uno o varios días festivos, los operarios
que realizan el servicio tendrán derecho a un día de libre disposición a escoger hasta el día 31 de
diciembre del año en curso.
Los equipos de retén estarán disponibles para que el equipo de guardia pueda solicitar que se
sumen a trabajos de reparación de averías y cualquier otro que lo requiera siempre que sea
necesario, pudiendo éste elegir si necesita la incorporación del grupo de retén completo o un
miembro determinado dependiendo de las necesidades del servicio.

En el caso de horario de verano, el grupo que esté de guardia entrará en alerta telefónica, desde
las 15.00 hasta el horario de guardia presencial; igualmente si interviniera en ese periodo de
tiempo las horas serán recuperables según se ha explicado anteriormente.

BOCM-20230128-2

En el caso de que el equipo de retén tenga que realizar trabajos en el horario en que ejercitan esta
función, descontarán de su jornada laboral del día siguiente las horas que hayan estado trabajando
por este concepto a contar desde la hora de entrada. Las que pudieran trabajar desde el viernes a
la hora de salida, hasta el domingo a igual hora serán recuperables, y las podrá tomar el trabajador
como de libre disposición –siempre que no dificulte el servicio–, hasta el 31 de diciembre del año
en curso.