C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
ANEXO VII
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
GRUPO/SUBGRUPO
LEY 7/2007
IMPORTE MENSUAL
A1
51,68
A2
40,68
B
35,62
C1
31,24
C2
24,72
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
21,07
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en
los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
ANEXO VIII
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILESDEL ESTADO,
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROSDE LAS CARRERAS JUDICIAL
Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
IMPORTE MENSUAL
A1
118,04
A2
92,90
B
81,35
C1
71,35
C2
56,45
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/2007, de 12 de abril)
48,13
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en
los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
BOCM-20230127-14
(03/1.075/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
ANEXO VII
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
GRUPO/SUBGRUPO
LEY 7/2007
IMPORTE MENSUAL
A1
51,68
A2
40,68
B
35,62
C1
31,24
C2
24,72
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
21,07
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en
los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
ANEXO VIII
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILESDEL ESTADO,
DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROSDE LAS CARRERAS JUDICIAL
Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS
AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
IMPORTE MENSUAL
A1
118,04
A2
92,90
B
81,35
C1
71,35
C2
56,45
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/2007, de 12 de abril)
48,13
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en
los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
BOCM-20230127-14
(03/1.075/23)
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ISSN 1989-4791