C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
4.2.- POR EL NÚMERO DE TARJETAS SANITARIAS ATENDIDAS (TAS)(*)
Se aplica en Centros de Salud en que la población atendida supere el 85% de la población asignada.
MÉDICO DE FAMILIA DE A.P., PEDIATRA
DE A.P. Y MÉDICO DE S.A.R.
ENFERMERO/A DE A.P. Y
ENFERMERO/A DE S.A.R.
T.C.A.E., GRUPO AUXILIAR
ADMINISTRATIVO Y CELADOR/A(1)
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
1,075723
0,806792
0,672327
0,403397
0,268930
0,403397
0,806792
1,075723
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
0,408360
0,306270
0,255225
0,153135
0,102090
0,153135
0,306270
0,408360
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
0,387260
0,290445
0,242037
0,145223
0,096815
0,145223
0,290445
0,387260
(1)
Las categorías Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador/a al no contar con población asignada, se les asignará la población de
los médicos de familia del Centro de Salud.
(*)
El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.3.- POR ATENCIÓN DOMICILIARIA DE ENFERMERÍA (*)
Se aplica en Centros de Salud que superen el 85% de población atendida y realicen atención en domicilio.
Población atendida en domicilio por cada Centro de Salud dentro del año
(*)
Coeficiente
4,0769
El pago tendrá carácter anual y por una sola vez.
4.4.- POR RURALIDAD(*)
Se aplica en Centros de Salud que reúnan los criterios de ruralidad conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2022.
GRUPO/SUBGRUPO
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
EUROS/MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
307,50 €
3.690,00 €
196,80 €
2.361,60 €
116,85 €
1.402,20 €
Médico de Familia de A.P.
A1
Pediatra de A.P.
Médico de S.A.R.
Enfermero/a de A.P.
A2
Enfermero/a de S.A.R.
Grupo Auxiliar Administrativo en Centro de Salud
T.C.A.E. en Centro de Salud
RESTO GRUPOS
Celador/a en Centro de Salud
Celador/a en S.A.R.
La percepción de este complemento tendrá carácter mensual.
BOCM-20230127-14
(*)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
4.2.- POR EL NÚMERO DE TARJETAS SANITARIAS ATENDIDAS (TAS)(*)
Se aplica en Centros de Salud en que la población atendida supere el 85% de la población asignada.
MÉDICO DE FAMILIA DE A.P., PEDIATRA
DE A.P. Y MÉDICO DE S.A.R.
ENFERMERO/A DE A.P. Y
ENFERMERO/A DE S.A.R.
T.C.A.E., GRUPO AUXILIAR
ADMINISTRATIVO Y CELADOR/A(1)
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
1,075723
0,806792
0,672327
0,403397
0,268930
0,403397
0,806792
1,075723
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
0,408360
0,306270
0,255225
0,153135
0,102090
0,153135
0,306270
0,408360
Menos de 2 años
De 2 y 3 años
De 4 a 6 años
De 7 a 13 años
De 14 a 49 años
De 50 a 64 años
De 65 a 79 años
De 80 años
en adelante
0,387260
0,290445
0,242037
0,145223
0,096815
0,145223
0,290445
0,387260
(1)
Las categorías Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y Celador/a al no contar con población asignada, se les asignará la población de
los médicos de familia del Centro de Salud.
(*)
El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.3.- POR ATENCIÓN DOMICILIARIA DE ENFERMERÍA (*)
Se aplica en Centros de Salud que superen el 85% de población atendida y realicen atención en domicilio.
Población atendida en domicilio por cada Centro de Salud dentro del año
(*)
Coeficiente
4,0769
El pago tendrá carácter anual y por una sola vez.
4.4.- POR RURALIDAD(*)
Se aplica en Centros de Salud que reúnan los criterios de ruralidad conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2022.
GRUPO/SUBGRUPO
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
EUROS/MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
307,50 €
3.690,00 €
196,80 €
2.361,60 €
116,85 €
1.402,20 €
Médico de Familia de A.P.
A1
Pediatra de A.P.
Médico de S.A.R.
Enfermero/a de A.P.
A2
Enfermero/a de S.A.R.
Grupo Auxiliar Administrativo en Centro de Salud
T.C.A.E. en Centro de Salud
RESTO GRUPOS
Celador/a en Centro de Salud
Celador/a en S.A.R.
La percepción de este complemento tendrá carácter mensual.
BOCM-20230127-14
(*)