C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

Pág. 73

2. Importes mensuales del componente singular del complemento específico
Uno. Componente singular del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno
A) Centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
DIRECTOR
CENTROS
FACTOR FIJO MENSUAL

VICEDIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE ESTUDIOS
PORCENTAJE DEL COMPONENTE SINGULAR
DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTR
AL QUE ESTÁN ADSCRITOS

FACTOR VARIABLE
MENSUAL

Colegios de Infantil y Primaria

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

54%

Institutos de Educación Secundaria

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

60%

Conservatorios Profesionales de Música y AAEE

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

60%

Escuelas de Artes Plásticas y Diseño

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

60%

Colegios de Infantil, Primaria y ESO

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

54%

Centros Integrados de Música y Educación Secundaria

606,95

0,58 euros por alumno matriculado

60%

Colegios Rurales Agrupados

681,52

0,58 euros por alumno matriculado

54%

Centros Específicos de Educación Especial

993,19

0,58 euros por alumno matriculado

54%

Centro Educación Especial "María Soriano (*)

1.103,55

0,58 euros por alumno matriculado

54%

Centros Integrados de Formación Profesional

1.103,55

0,58 euros por alumno matriculado

60%

Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas

1.434,59

(*)

Sin factor variable

60%

El límite máximo de las cantidades a percibir por el nuevo sistema retributivo es de 1.786,07 euros mensuales
IMPORTE
MENSUAL

Secretario y jefe de estudio de sección de educación
secundaria
Jefes de estudio adjunto

540,76
358,00

B) Centros docentes exceptuados de los Acuerdo de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
ÓRGANOS UNIPERSONALES
DE GOBIERNO

TIPOS DE
CENTRO

ESCUELAS
DE IDIOMAS

AULAS
HOSPITALARIAS

CENTROS DE
EDUCACIÓN INFANTIL

CENTROS DE EDUCACIÓN
PERMANENTE DE ADULTOS

A

1028,50

744,73

831,58

914,23

B

914,23

674,63

748,42

822,81

C

822,81

495,01

677,40

744,73

D

742,82

368,00

613,64

674,63

E

240,95

450,26

495,01

F

100,86

334,73

368,00

548,54

Director

A

620,93

B

548,54

C

491,41

Vicedirector

Secretario

Jefe de estudios adjunto

438,05

A

620,93

376,75

498,95

B

548,54

359,25

446,98

491,41

C

491,41

271,63

342,69

376,75

D

438,05

201,52

326,78

359,25

E

438,05

A

620,93

376,75

498,95

548,54

B

548,54

359,25

446,98

491,41

C

491,41

271,63

342,69

376,75

D

438,05

201,52

326,78

359,25

E

438,05

144,59

247,07

271,63

291,81

C) Centros que imparten bachillerato de excelencia, Acuerdo del Consejo de Gobierno del 22 de septiembre de 2011
IMPORTE
MENSUAL
Director
Secretario y Jefe de Estudios

1.434,59
860,76

BOCM-20230127-14

Jefe de estudios

D