D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230127-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Los datos personales podrán ser comunicados a la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de los distintos municipios que componen la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Régimen Jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis MartínezSicluna Sepúlveda.—El Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), Jorge González Martínez.
BOCM-20230127-25
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración por ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la
correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la
firma la que figure en el encabezamiento.
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
Los datos personales podrán ser comunicados a la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de los distintos municipios que componen la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Régimen Jurídico
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente Convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, P. D. (Orden 3045/2022, de 22 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social), el Viceconsejero de Familia, Juventud y Política Social, Luis MartínezSicluna Sepúlveda.—El Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), Jorge González Martínez.
BOCM-20230127-25
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración por ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la
correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la
firma la que figure en el encabezamiento.