D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230127-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
25
CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid
(MISSEM) para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención
a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red
de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra el Ilmo. Sr. D. Jorge González Martínez, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de julio de 2019, actuando en cumplimiento de las facultades que le
otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social,
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección,
ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de
servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas
usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y
personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a
la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la
coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
BOCM-20230127-25
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
25
CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid
(MISSEM) para el desarrollo de proyectos o actuaciones en materia de atención
a personas mayores en situación de soledad no deseada, en el marco de la Red
de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra el Ilmo. Sr. D. Jorge González Martínez, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM), en nombre y representación de la citada Entidad Local y elección mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de julio de 2019, actuando en cumplimiento de las facultades que le
otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
1. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene
competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad (…).
2. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social,
2.1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección,
ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de
servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas
usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y
personas mayores.
2.2. De conformidad con su artículo 17.3 y 17.6, corresponden a la dirección general con competencias en la atención social a personas mayores las atribuciones relativas a
la coordinación y gestión de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública, así como la
coordinación con los organismos competentes vinculados a la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.
BOCM-20230127-25
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