D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230127-31)
Convenio – Adenda de 10 de enero de 2023, al convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 229
bre, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid firmaron el Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del PRTR.
Que en el transcurso de la concreción y puesta en marcha de las actuaciones definidas
en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha detectado la necesidad de redistribuir parte del crédito asignado a la medida C22.I3 para destinarlo a las
medidas de inversión C22.I1 y C22.I2.
Que dicha redistribución, que no compromete los porcentajes mínimos exigibles establecidos para cada medida de inversión en el Acuerdo para la distribución de los créditos para
la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 aprobado el 30 de
abril, supone la modificación del Anexo I del Convenio firmado con fecha 13 de diciembre
de 2021.
Que, además, se advirtió en el texto del referido Convenio, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” el 25 de diciembre de 2021, el error material de haberse omitido en su
Anexo II una serie de hitos a alcanzar por línea y semestre, lo que hace necesaria una modificación de dicho Anexo II.
Que de conformidad con la Cláusula Decimosegunda del referido Convenio y con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir
entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente
Adenda de Modificación de los Anexos I y II, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la Adenda
Se acuerda sustituir los Anexos I y II del Convenio vigente por los que se unen a la
presente Adenda.
Segunda
BOCM-20230127-31
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será la misma que la del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.
Madrid, a 10 de enero de 2023.—Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.—Por la Comunidad
de Madrid, María Concepción Dancausa Treviño (PDF Decreto 77/2021), Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 229
bre, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid firmaron el Convenio para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del PRTR.
Que en el transcurso de la concreción y puesta en marcha de las actuaciones definidas
en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha detectado la necesidad de redistribuir parte del crédito asignado a la medida C22.I3 para destinarlo a las
medidas de inversión C22.I1 y C22.I2.
Que dicha redistribución, que no compromete los porcentajes mínimos exigibles establecidos para cada medida de inversión en el Acuerdo para la distribución de los créditos para
la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 aprobado el 30 de
abril, supone la modificación del Anexo I del Convenio firmado con fecha 13 de diciembre
de 2021.
Que, además, se advirtió en el texto del referido Convenio, publicado en el “Boletín
Oficial del Estado” el 25 de diciembre de 2021, el error material de haberse omitido en su
Anexo II una serie de hitos a alcanzar por línea y semestre, lo que hace necesaria una modificación de dicho Anexo II.
Que de conformidad con la Cláusula Decimosegunda del referido Convenio y con lo
establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir
entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente
Adenda de Modificación de los Anexos I y II, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la Adenda
Se acuerda sustituir los Anexos I y II del Convenio vigente por los que se unen a la
presente Adenda.
Segunda
BOCM-20230127-31
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será la misma que la del Convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda.
Madrid, a 10 de enero de 2023.—Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030.—Por la Comunidad
de Madrid, María Concepción Dancausa Treviño (PDF Decreto 77/2021), Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.