Soto del Real (BOCM-20230126-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

Pág. 357

Normas de gestión
La tasa se exigirá en régimen de Autoliquidación asistida por la Administración. Será requisito imprescindible el pago de la misma para la concesión de la Licencia correspondiente.
En el caso establecido en el artículo 5.b) el período para presentar la autoliquidación y
pago de la tasa estará comprendido en el primer mes del año natural.
Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la ordenanza fiscal
general de gestión, recaudación e inspección.
Art. 9. Compatibilidad.—La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se
establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no
excluyen el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, y demás normativa vigente sobre la
materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Derogación.—Por la presente se consideran derogadas todas las ordenanzas fiscales
anteriores a la publicación de esta en lo que la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente
ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, siendo su vigencia continuada hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Soto del Real, a 16 de enero de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

BOCM-20230126-92

(03/792/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791