Paracuellos de Jarama (BOCM-20230126-83)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 22

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su
caso, las costas que se produzcan.
3. Asimismo y conforme con lo autorizado en el apartado 4 del artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10 de 13 de enero de 2013), se introduce el sistema especial de
pago en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, los contribuyentes que tengan domiciliados los tributos acogidos a este sistema quedarán automáticamente adheridos al mismo, salvo manifestación fehaciente en contrario con una antelación mínima de dos meses al pago de la primera de las cuotas o al inicio del período de pago
en voluntaria del tributo que corresponda si comenzara antes del vencimiento de la primera de aquellas.
Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe de cualquiera de los plazos, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para las subsiguientes cuotas. En tal supuesto, si el impago se produce estando constante el período de pago ordinario y voluntario, el importe total del impuesto, a
excepción en su caso de las cuotas pagadas, se exigirá por vía ejecutiva siempre que el sujeto pasivo no hubiere satisfecho la deuda en su totalidad dentro del precitado período de
pago voluntario.
Si, por el contrario, el impago tiene lugar una vez expirado el período ordinario y en
voluntaria de pago, se iniciará el período ejecutivo respecto de las cuotas pendientes.
IV. Reclamaciones y recursos

BOCM-20230126-83

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en
el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 131 de la Ordenanza General de Gestión,
Inspección y Recaudación Fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses”.
Lo manda y firma por delegación el concejal-delegado de Hacienda, ante mí la Secretaria a los únicos efectos de dar fe pública y transcripción al libro de resoluciones.
En Paracuellos de Jarama, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Carlos Javier Málaga Martín.—La secretaria, Ángeles Soledad Ramos Martín.
(01/812/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791