C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230126-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden 69/2023, de 13 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
B) Subdirección General de Coordinación y Promoción
1. Introducción
Dentro de la Dirección General de Juventud, la Subdirección General de Coordinación y
Promoción, tiene como objetivo desarrollar programas, bien directamente o bien en colaboración
con municipios, para favorecer en la juventud el ocio y tiempo libre. Haciendo una lectura de la
diversidad existente entre los 179 municipios que forman parte de la Comunidad de Madrid, los
jóvenes que pertenecen a las zonas más rurales encuentran más dificultad a la hora de acceder en
su tiempo libre a ocio y cultura. Los municipios más modestos tienen en ocasiones dificultad para
ofrecer alternativas a las corrientes de ocio mayoritario que corren el riesgo de adoptar los jóvenes,
y que van unidas a conductas poco saludables ligadas en la mayor de las ocasiones al consumo
de alcohol. Poner los medios necesarios para revertir esta situación forma parte de una política de
juventud, y para ello se prevé continuar con dos líneas de ayudas convergentes, dirigidas a los
municipios con menor población y con menor número de recursos disponibles. Por una parte, se
van a cofinanciar las inversiones de capítulo 6 en los ayuntamientos que decidan rehabilitar y dotar
las infraestructuras destinadas a juventud, y por otra parte se van a cofinanciar las actividades de
participación y acercamiento a los jóvenes desde los municipios que tengan por objetivo generar
espacios de participación y debate en cuestiones de interés juvenil.
Además, se regula una subvención dirigida a las entidades juveniles que persiguen fomentar el
desarrollo desde las asociaciones de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes. También se pretende priorizar, a través de los criterios de valoración, promover
la pertenencia de las asociaciones juveniles a la Red de Centros de Información Juvenil. Los
proyectos que se financien deben tratar los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud
aprobada por la Comisión Europea para los años 2019-2027. Estos objetivos fueron definidos por
los jóvenes europeos en un proceso de consulta y participación.
En lo referente a los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid destacar que su
objeto es reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en
proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.
La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades, valores y cualidades de
los jóvenes, teniendo tres modalidades: Superación, Tolerancia y Solidaridad.
Los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, fueron creados en el año
2022 para distinguir y dar visibilidad a los proyectos emprendidos por los jóvenes en alguna de sus
dos modalidades: Innovación y compromiso social y/o medioambiental.
2. Ámbito competencial
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para
el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el
propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la
Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la
Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la
vida adulta en todas sus dimensiones.
El artículo 23 está dedicado a la dinamización del asociacionismo, con el fin de facilitar la
participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social,
fines para los que cabe intervenir como se indica, mediante ayudas públicas sin perjuicio de otros
instrumentos.
El artículo 27 recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la
posibilidad de que se establezca la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes mediante
subvenciones. En este sentido trabaja la línea de ayudas para la dotación de equipamiento e
infraestructuras de las casas y centros de juventud.
BOCM-20230126-23
El artículo 2 fija los principios rectores de las políticas de juventud. Principios de valores
democráticos, igualdad de oportunidades e integración, especialmente dirigidos a población joven
que se encuentren en situación de desventaja social que se fomentan en términos generales con
estas ayudas planteadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
B) Subdirección General de Coordinación y Promoción
1. Introducción
Dentro de la Dirección General de Juventud, la Subdirección General de Coordinación y
Promoción, tiene como objetivo desarrollar programas, bien directamente o bien en colaboración
con municipios, para favorecer en la juventud el ocio y tiempo libre. Haciendo una lectura de la
diversidad existente entre los 179 municipios que forman parte de la Comunidad de Madrid, los
jóvenes que pertenecen a las zonas más rurales encuentran más dificultad a la hora de acceder en
su tiempo libre a ocio y cultura. Los municipios más modestos tienen en ocasiones dificultad para
ofrecer alternativas a las corrientes de ocio mayoritario que corren el riesgo de adoptar los jóvenes,
y que van unidas a conductas poco saludables ligadas en la mayor de las ocasiones al consumo
de alcohol. Poner los medios necesarios para revertir esta situación forma parte de una política de
juventud, y para ello se prevé continuar con dos líneas de ayudas convergentes, dirigidas a los
municipios con menor población y con menor número de recursos disponibles. Por una parte, se
van a cofinanciar las inversiones de capítulo 6 en los ayuntamientos que decidan rehabilitar y dotar
las infraestructuras destinadas a juventud, y por otra parte se van a cofinanciar las actividades de
participación y acercamiento a los jóvenes desde los municipios que tengan por objetivo generar
espacios de participación y debate en cuestiones de interés juvenil.
Además, se regula una subvención dirigida a las entidades juveniles que persiguen fomentar el
desarrollo desde las asociaciones de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes. También se pretende priorizar, a través de los criterios de valoración, promover
la pertenencia de las asociaciones juveniles a la Red de Centros de Información Juvenil. Los
proyectos que se financien deben tratar los objetivos de la Estrategia Europea de Juventud
aprobada por la Comisión Europea para los años 2019-2027. Estos objetivos fueron definidos por
los jóvenes europeos en un proceso de consulta y participación.
En lo referente a los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid destacar que su
objeto es reconocer, apoyar y promover la labor de los jóvenes que participan y colaboran en
proyectos de la más variada naturaleza y repercusión social.
La finalidad fundamental es distinguir y dar visibilidad a las capacidades, valores y cualidades de
los jóvenes, teniendo tres modalidades: Superación, Tolerancia y Solidaridad.
Los Premios Emprendimiento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid, fueron creados en el año
2022 para distinguir y dar visibilidad a los proyectos emprendidos por los jóvenes en alguna de sus
dos modalidades: Innovación y compromiso social y/o medioambiental.
2. Ámbito competencial
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para
el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el
propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la
Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la
Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la
vida adulta en todas sus dimensiones.
El artículo 23 está dedicado a la dinamización del asociacionismo, con el fin de facilitar la
participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social,
fines para los que cabe intervenir como se indica, mediante ayudas públicas sin perjuicio de otros
instrumentos.
El artículo 27 recoge la cooperación en materia de juventud con los municipios, previendo la
posibilidad de que se establezca la prestación de servicios dirigidos a los jóvenes mediante
subvenciones. En este sentido trabaja la línea de ayudas para la dotación de equipamiento e
infraestructuras de las casas y centros de juventud.
BOCM-20230126-23
El artículo 2 fija los principios rectores de las políticas de juventud. Principios de valores
democráticos, igualdad de oportunidades e integración, especialmente dirigidos a población joven
que se encuentren en situación de desventaja social que se fomentan en términos generales con
estas ayudas planteadas.